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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, y reconocen la creación de un programa de estudios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2021-SUNEDU/CD Lima, 28 de abril de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 040870-2020-SUNEDU-TD del 3 de diciembre de 2020, presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 015-2016-SUNEDU/CD del 18 de marzo de 2016, publicada el 25 de marzo de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano” (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima (SL01), con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución de Licenciamiento se reconocieron once (11) programas de estudio conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional y siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de Maestro; conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1, adjunto a la Resolución de Licenciamiento. Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modi fi cación de licencia institucional 1, se crearon seis (6) programas: tres (3) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y tres (3) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de catorce (14) programas de estudio conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional y diez (10) programas conducentes a grado académico de Maestro. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos4. El 3 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 085-2020-UTEC-DGA5, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD ) de la Sunedu, referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente al grado académico de Maestro en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 17 de diciembre de 2020, mediante O fi cio N° 0524-2020-SUNEDU-02-12, la Sunedu le solicitó a la Universidad presente los requisitos de admisibilidad faltantes de acuerdo al literal c) del numeral 31.1 del artículo 31, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento6. El 29 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 093-2020-TEC-DGA7, la Universidad presentó información y subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad. El 29 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 040-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 004-2021-SUNEDU-DILIC-EV que contiene las observaciones sobre once (11) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de Maestro. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 11 de febrero de 2021, mediante Carta N° 005-2021-UTEC-GL8, la Universidad solicitó prórroga de plazo por diez (10) días hábiles a fi n de presentar la documentación que se le requirió. A razón de ello, la Dilic, mediante O fi cio N° 0076-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021 le concede, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales a partir del primer plazo asignado. El 01 de marzo de 2021, mediante Carta N° 010-2021-UTEC-DE9, la Universidad remitió información complementaria para la subsanación de las observaciones recaídas en su SMLI. El 12 de marzo de 2021, mediante Carta N° 015-2021-UTEC-DE10, la Universidad presentó información adicional en el marco de la SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se llevaron a cabo dos (2) reuniones11 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 24 de marzo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de un (1) programa de estudio denominado Maestría en Administración de Empresas y Tecnología, bajo la modalidad presencial, para ser ofrecido en el local SL01 (único local licenciado), consignado en la Licencia Institucional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. La Universidad demostró consistencia en la vinculación del programa de Maestría en Administración de Empresas y Tecnología con los existentes, el análisis del Plan de