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79 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / Manrique (en adelante, don Alberto), quien fue regidor del Concejo Distrital de Bellavista, electo por la agrupación política Por ti Callao, y actualmente vacado por causa de nepotismo. ii. Mediante O fi cio Nº 0205-2019-MDB/GCI, el jefe del Órgano de Control - OCI de la citada entidad edil comunicó al señor alcalde y a los regidores, el Informe de Alerta de Control Nº 002-2019-MDB/OCI, del 25 de octubre de 2019, respecto a las contrataciones de proveedores de servicios que se encuentran impedidos para contratar con el Estado. iii. El señor alcalde fi rmó el requerimiento y conformidad de servicio de don Luis Alberto. iv. En el Acta de Sesión Extraordinaria, del 18 de enero de 2020, recaída en el Expediente Nº JNE.2020006155, el ex regidor don Alberto declaró lo siguiente: […] El señor Luis Alberto Meca Del Rosario es mi padre, pero lo que no me ha demostrado, ni me ha probado, ni mucho menos sustentado es qué tipo de responsabilidad directa o indirecta presento yo, en primer lugar quiero dejar constancia que mi señor padre es muy amigo del señor Daniel Malpartida, no ahora, sino de hace muchos años atrás, bueno es así como yo conozco al alcalde Daniel Malpartida y sale la iniciativa de poder apoyarlo como uno de sus regidores de la cuota joven del distrito de Bellavista para el periodo 2019-2022 […] […] yo tenía conocimiento, sabía que mi señor padre era un efectivo policial que en sus días de franco, en sus días libres apoyaba al señor Malpartida, para ese entonces candidato para alcalde de la municipalidad de Bellavista, trasladando de un lugar a otro en sus días libres […] v. Así también el señor Raúl Silva Guillén, regidor de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en dicha sesión extraordinaria, indicó: […] Cuando hicimos campaña yo veía todos los días al señor Meca Del Rosario, apoyándonos en la campaña y yo creo que se ganó su derecho de participar como trabajador de la municipalidad como todos los que han apoyado […] Para tal efecto adjuntó como medios probatorios:i. Informe de Alerta de Control Nº 002-2019-MDB/ OCI, del 25 de octubre de 2019 (remitido en el Expediente Nº JNE.2020006155), donde informó entre otros casos, el pago de servicio técnico en seguridad por la suma de S/53 520,00. ii. Informe Nº 2003-2019-MDB/GAF-SGL, de la Sub Gerencia de Logística, que informa las órdenes de servicio pagadas a don Luis Alberto. iii. Copia del Memorándum Nº 275-2019/MDB-GM, emitido por el gerente municipal, que remite el referido Informe de Alerta de Control y demás documentos, para conocimiento de los regidores. iv. Copia de Memorando Nº 289-2019-GAJ/MDB, obtenido de la consulta de expedientes jurisdicciones del JNE, Expediente Nº 2020006155, en el procedimiento de vacancia por nepotismo contra el ex regidor don Alberto. v. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 18 de enero de 2020 del proceso de vacancia por causa de nepotismo en contra don Alberto ex regidor de la Municipalidad Distrital de Moche. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 2 de octubre de 2021 y en el escrito de descargo de la misma fecha, el señor alcalde señaló lo siguiente: i. Ciertamente fi rmó las sucesivas Hojas de Requerimiento (4) y sus respectivas Actas de Conformidad de los referidos servicios de seguridad (4), porque se presentaron a su despacho de alcaldía y le correspondía hacerlo como área usuaria, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE). ii. No fi rmó las órdenes de servicio (que son equivalentes a los contratos de servicio), esa gestión estuvo a cargo de doña Rosario Cecilia Casas Cauti y don Felipe Chávez Ramos, subgerentes de Logística.iii. La seguridad personal a los alcaldes está considerada como un servicio prioritario o de primera necesidad, que sus prestaciones no se suspenden; asimismo, debe de formar parte del Plan Anual de Adquisiciones (PAAC) y del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA). iv. Inmediatamente recibido el Informe de Alerta Control Nº 02-2019-MDB/OCI se ordenó desde su despacho que se ejecute las medidas correctivas, pertinentes y sugeridas. v. El solo hecho o infracción administrativa no es sufi ciente ni está considerado como causa de vacancia, ni por la legislación vigente sobre la materia, ni por la vasta jurisprudencia precedente que ha emitido hasta la fecha el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. vi. Don Luis Alberto prestó el servicio, por lo tanto, se le dio la respectiva conformidad y no se dispuso de dinero de la municipalidad por un servicio no prestado o bene fi ciando a un tercero. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, realizada el 2 de octubre de 2020, con la asistencia de todos sus miembros, en Concejo Distrital de Bellavista, con un (1) voto a favor y nueve (9) votos en contra, se rechazó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDB, de la misma fecha. 1.4. Mediante O fi cio Nº 45-2020-MDB/GSG, presentado el 4 de noviembre de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, eleva el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente en contra del referido Acuerdo de Concejo, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, señala: […] El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.2. Asimismo, el artículo 24 indica: […] En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En la Ley Nº 30225, LEC. 1.3. El literal d del numeral 11.1 del artículo 11, sobre el impedimento de contratar, establece: Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: […]d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso