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28 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / la conducta disfuncional del investigado, de haber establecido relaciones extraprocesales, bajo la promesa de brindar apoyo en el trámite del proceso judicial. Concluyéndose así, que las conductas disfuncionales acotadas y plenamente acreditadas, constituyen faltas disciplinarias muy graves contenidas en los numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Decimosegundo. Que, en mérito a los fundamentos detallados precedentemente, corresponde determinar la sanción disciplinaria que se debe imponer al servidor judicial investigado, teniendo el siguiente contexto: i) El investigado Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, olvidó su condición de servidor de un Poder del Estado y sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación, y e fi ciencia, las funciones inherentes al cargo que ocupaba, puesto que solicitó suma dineraria a la justiciable Joselyn Mariel Alegría Agurto (quejosa), parte procesal demandante en el proceso judicial seguido contra Robin Ibrahim Alvarado Cornejo, sobre ejecución de acta de conciliación, con el fi n de agilizar la emisión de la resolución de aprobación de liquidación de alimentos. ii) Ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado entabló una relación extraprocesal con la parte demandante. iii) El accionar del investigado repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, concretamente en la justiciable (demandante en el Expediente número seiscientos uno guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión FC guión cero tres) se generó una perspectiva, según la cual, debía proporcionar una suma de dinero a un servidor judicial para poder agilizar la emisión de la resolución judicial que resuelva el con fl icto jurisdiccionales que sometió al órgano jurisdiccional, agravándose el hecho, por cuanto el ofrecimiento del servidor fue en torno a una materia cuya tutela es urgente, afectándose seriamente la visión del Poder Judicial, en cuanto contempla inspirar plena con fi anza en la ciudadanía. iv) Ha quedado acreditado la falta de idoneidad del servidor judicial investigado, para desempeñarse en el cargo que fue contratado, puesto que incurrió en conducta disfuncional que repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, obstaculizando seriamente en el cumplimiento de su misión que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Decimotercero. Que, por las razones expuestas, teniendo en consideración que los cargos atribuidos al investigado han sido tipi fi cados en los numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como faltas muy graves, resulta razonable y proporcional aplicar la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 429- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Castillo Venegas y Pareja Centeno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1979726-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Mazán, provincia de Maynas, departamento y Distrito Judicial de Loreto INVESTIGACIÓN N° 189-2014-LORETO Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número ciento ochenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Américo Flores Naro, por su desempeño como Juez de Paz de Mazán, provincia de Maynas, departamento y Distrito Judicial de Loreto, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número doce de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y ocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Américo Flores Naro, por su actuación como Juez de Paz de Mazán, provincia de Maynas, departamento y Distrito Judicial de Loreto; por los siguientes cargos: Cargo a) “En cuanto a la competencia, al momento de cali fi car las demandas -sobre obligación de dar suma de dinero presentadas por Ana Victoria Anglas Hurtado, Alberto Rojas Caballero y Joana Lia Naday Vargas Anglas-, no haber tenido en cuenta que las partes procesales registran domicilio real en la ciudad de Lima, Arequipa e Iquitos,; con afectación del derecho al juez natural infringiendo el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, en presunta inobservancia de los deberes de actuar en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido. Con lo que, habría incurrido en falta muy grave establecida en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824 al “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, …” . Cargo b) “En cuanto a los expedientes tramitados, al momento de cali fi car las demandas, no haber tenido en cuenta, los requisitos y formalidades para su admisión: sin contar con fi rma ni sello de recepción del Juzgado de Paz de Mazán, sin que las demandas sean fi rmadas por la parte demandante, tampoco haber cumplido con suscribir las resoluciones expedidas por su despacho, ni cumplió con notifi car a las partes procesales. Contraviniendo así con el debido proceso, tutela efectiva y derecho de defensa; incurriendo en falta grave contenida en el artículo 49°, inciso 4), de la Ley de Justicia de Paz al “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”. Cargo c) “En cuanto a no haber dado cuenta de la presunta comisión de delitos, al apreciarse a simple vista que las fi rmas correspondientes a las partes procesales difi eren notablemente de las que se aprecian en el documento nacional de identidad - DNI y de la fi cha RENIEC de los demandantes y demandados. Con lo que habría inobservado sus deberes como juez de paz, e