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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / través de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segundo.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión y la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VÉLIZ Alcaldesa 1980366-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 315-MDSL/C San Luis, 23 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Informe Legal Nº 004-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta Nº 19-2021-CDELyE/MDSL de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial, los Informe Nº 99 y 119-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, entre otros; sobre la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de San Luis”, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;Que, tomándose en cuenta a las mujeres en situación de abandono y con carga familiar, discapacitados, personas de escasos recursos que no tienen otra opción de empleo, así como personas de la tercera edad que les es imposible acceder a un puesto de trabajo es que, se reconoce al comercio en la vía pública como una oportunidad de generación de ingresos, un empleo digno que busca mejorar las condiciones de vida de los más necesitados; Que, al autorizar el comercio en la vía pública, la Municipalidad toma en cuenta la problemática social que es conseguir empleo digno asegurando que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza, el orden en la ciudad, así como la seguridad ciudadana y la tranquilidad de los vecinos, generando además condiciones favorables que conlleven a dejar la precariedad que implica el trabajo en la vía pública; Que, debido a la magnitud de dicha problemática social, se requerirá un tiempo considerable para superarlo, por lo que autorizar el comercio en la vía pública seguirá siendo necesario en el mediano y el largo plazo. Por este mismo motivo la autorización para ejercer actividades en la vía pública no debe convertirse en un privilegio que bene fi cie durante varios años, en forma automática, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos que estimulen a la formalización; permitiendo de esa manera que personas más necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la medida que el aforo de la ciudad y el ordenamiento urbano lo haga factible; Que, con la Ordenanza Nº 1933-MML, se incorpora, modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana, cuyo ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Lima; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1787-MML, ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, establece que los gobiernos locales de la Provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, es necesario además regular la actividad comercial de expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; sumado al reconocimiento de estos emprendedores que ejercen actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, ha incluido a estos emprendedores dentro de los alcances de la presente Ordenanza, Ordenanza que cumple en adecuar lo establecido en la Ley Nº 30198 y Ley Nº 30961; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos señala que la política de inocuidad de alimentos se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.1 “Principio de alimentación saludable y segura: las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius; Que, la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Asimismo, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, norma las condiciones, requisitos y procedimientos higiénicos sanitario a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano;