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29 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación moneda alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú CIRCULAR N° 0022-2021-BCRP Lima, 10 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE:Artículo 1. Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Las características de la moneda son:Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2021Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda, en el centro, se observa la fachada del Palacio de Torre Tagle; en la parte superior, rodeando la moneda el texto Bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y en la parte inferior, se puede ver el periodo 1821-2021. En el anverso, fi gura el Escudo de Armas, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 11 de agosto de 2021. Artículo 3. Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1980349-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban el “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2021-CG Lima, 9 de agosto de 2021VISTOS: Los Memorandos Nº 000102-2021-CG/GPREDE y Nº 000104-2021-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; las Hojas Informativas Nº 000022-2021-CG/FIS y Nº 000024-2021-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; y, la Hoja Informativa Nº 000274-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 establece como atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se confi era al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273- 2014-CG, y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 1.19 que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; asimismo, en el numeral 1.20 de las citadas Normas Generales se establece que el desarrollo de los servicios relacionados debe sujetarse a la normativa especí fi ca que al efecto establece la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, se establece que la declaración jurada de intereses, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; ello, con el fi n de garantizar la autonomía e independencia en el control, fi scalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y de los