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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19” sosteniendo -entre sus principales argumentos- lo siguiente: “(…) En ese sentido, esta Gerencia RATIFICA el Informe Legal Nº 198-2021-GAJ/MDP de fecha 28 de junio de 2021, mediante el cual se emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL REBROTE DEL COVID-19”. Que, mediante Memorándum Nº 679-2021-GM/MDP de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente. Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del C OVID-19. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298-2021/MDP QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL REBROTE DEL COVID-19 Artículo 1º.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios que permitan a los contribuyentes del Distrito de Pucusana el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del coronavirus COVID-19. Artículo 2º.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Las Personas Naturales. 2. Sociedades Conyugales.3. Sucesiones Indivisas.4. Sucesiones Intestadas.5. Sucesiones Testamentarias.6. Adultos Mayores y/o Jubilados. Que se encuentren registrados con una (1) sola unidad predial (Además podrán adicionase aquellos que cuenten con cochera, aires, tendal y/o depósito) y que cuyo uso sea “Casa Habitación” y que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada, así como a quienes tras un proceso de fi scalización tributaria se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada. Artículo 3º.- DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente deberá haber efectuado el pago insoluto anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021.Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: 4.1. Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias anteriores al año 2021. 4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021. 4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada generadas obtendrán una condonación del 50% del insoluto, siempre y cuando cumplan con el pago íntegro de la deuda generada por un procedimiento de fi scalización, en el cual determine diferenciales por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios no prescritos. 4.4. Costas Coactivas y Gastos Administrativos Coactivos: Condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo respecto de los que se mantenga tributos pendientes de pago; a excepción de aquellas deudas que ya han sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada, las cuales seguirán con el procedimiento correspondiente. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes descritos en el artículo segundo, podrá acogerse por toda la deuda tributaria o parte de la misma, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que se especi fi can en la presente norma. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria materia de acogimiento. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Artículo 7º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo 8º.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo 9º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA AL PRESENTE BENEFICIO Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se acogieran al presente bene fi cio. Artículo 10º.- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a