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31 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM se dispone Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Que, mediante Informe Nº 193-2021/GAT/MDP de fecha 09 de junio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria propone a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, puesto que el Proyecto de Ordenanza Municipal tiene como fi nalidad bene fi ciar al vecino pucusaneño que viene siendo afectado por la actual coyuntura sanitaria y política del COVID-19. Que, mediante Memorando Nº 512-2021-GM/MDP de fecha 11 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”.Que, mediante Informe Nº 100-2021-GPP-MDP de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando favorable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, debido a que, cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen y regulan el buen gobierno municipal. Que, mediante Memorando Nº 583-2021-GM/MDP de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”. Que, mediante Informe Legal Nº 0198-2021-GAJ/ MDP de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia. Que, mediante Memorando Nº 598-2021-GM/MDP de fecha 30 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaria General agendar en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente. Que, mediante Memorándum Nº 541-2021-SG/MDP de fecha 09 de julio de 2021, la Secretaria General comunica a la Gerencia Municipal que el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19” debería de ostentar un mayor desarrollo argumentativo a nivel técnico. Que, mediante Memorando Nº 628-2021-GM/MDP de fecha 12 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la ampliación del informe técnico que sustenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”. Que, mediante Informe Nº 228-2021/GAT/MDP de fecha 16 de julio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la ampliación del informe técnico que sustenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”. Que, mediante Memorándum Nº 674-2021-GM/MDP de fecha 22 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitir opinión técnica respecto a la ampliación del informe técnico presentando por la Gerencia de Administración Tributaria sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”. Que, mediante Informe Nº 116-2021-GPP-MDP de fecha 22 de julio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la ampliación del informe técnico presentando por la Gerencia de Administración Tributaria respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”. Asimismo, rati fi ca lo vertido a través del Informe Nº 100-2021-GPP-MDP. Que, mediante Informe Legal Nº 216-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación