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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31227, encarga a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00029-2018-PI/TC, los reglamentos emitidos por los organismos constitucionalmente autónomos, como la Contraloría General de la República, son distintos a los que expide el Poder Ejecutivo en el marco del numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde a la Contraloría General de la República emitir las disposiciones reglamentarias respecto a las Declaraciones Juradas de Intereses para la implementación de la Ley Nº 31227 y garantizar su control, fi scalización y sanción, lo cual además resulta concordante con su atribución de expedir normas reglamentarias como órgano rector del Sistema Nacional de Control, a cargo del control gubernamental; Que, en atención a la Directiva Nº 003-2021-CG/ GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG, el reglamento es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, cuya emisión se encuentra supeditada a algún mandato de la Ley Nº 27785 y sus modi fi catorias; normas reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Control expedidas en su calidad de ente rector conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, u otras leyes o normas con rango de ley; siendo que el contenido del reglamento se circunscribe a lo establecido en las normas antes señaladas; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000022-2021-CG/ FIS, complementada con Hoja Informativa Nº 000024-2021-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización sustenta técnicamente el proyecto de Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de las Declaraciones Juradas de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos, cuya fi nalidad es contar con un dispositivo normativo que desarrolle los alcances de la referida Ley, contemplando el contenido, presentación, revisión, fi scalización, control y publicación de la Declaración Jurada de Intereses, así como, las acciones de prevención y mitigación de con fl icto de intereses; el mismo que ha sido validado por la Gerencia de Prevención y Detección con los Memorandos Nº 000102-2021-CG/GPREDE y Nº 000104-2021-CG/GPREDE, y cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, de acuerdo a los Proveídos Nº 000160-2021-CG/VCGEIP y Nº 000169-2021-CG/VCGEIP; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000274-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000166-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización la emisión de los documentos normativos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1980646-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes del distrito a consecuencia del Estado de Emergencia por el rebrote del COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298-2021/MDP Pucusana, 4 de agosto de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha, el Informe Nº 193-2021/GAT/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 512-2021-GM/MDP de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 100-2021-GPP-MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 583-2021-GM/MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 0198-2021-GAJ/MDP de fecha 28 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 598-2021-GM/MDP de fecha 30 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 541-2021-SG/MDP de fecha 09 de julio de 2021 de la Secretaria General, Memorando Nº 628-2021-GM/MDP de fecha 12 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 228-2021/GAT/MDP de fecha 16 de julio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 674-2021-GM/MDP de fecha 22 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 116-2021-GPP-MDP de fecha 22 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 216-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 679-2021-GM/MDP de fecha 23 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de