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34 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / Que, en ese contexto la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través de los informes de vistos, propone el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de San Luis”, dando cuenta que es de necesidad de contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de San Luis; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 004-2021-MDSL/GAJ, señala que estando a las opiniones técnicas de las áreas usuarias involucradas en el proyecto, es procedente aprobar el citado proyecto. De igual manera, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial con el Dictamen Nº 009-2021-CDELyL/MDSL, dictamina por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de San Luis”; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I BASE LEGAL, CRITERIOS Y DEFINICIONES Artículo 1.- Base Legal La presente Ordenanza se fundamenta en las Normas Nacionales y Locales que a continuación se detallan: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad. e) Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana. f) Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML. h) Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo Productivo. i) Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. j) Ley Nº 27475, Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas, modi fi cada por la Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad de los lustradores de calzado del Perú. Artículo 2.- Principios La presente Ordenanza se sujeta a los siguientes principios: a) Prevalencia del interés general.- El aprovechamiento económico del espacio público debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. b) Integración.- El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el Distrito.c) Temporalidad.- En el aprovechamiento económico del espacio público la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se autoricen y permitan en él, ni a quienes la desarrollen. d) Legalidad.- El aprovechamiento económico del espacio público Municipal solo puede hacerse por medio de actividades licitas, sujetándose su desarrollo a lo dispuesto por esta Ordenanza y a la legislación que le resulte aplicable. Artículo 3.- Criterios Para los efectos de la regulación del comercio ambulatorio, la Municipalidad Distrital de San Luis, toma en consideración los siguientes criterios rectores: 3.1 Reconoce el comercio ambulatorio como una actividad económica de trabajo digno. 3.2 Observa que el comercio ambulatorio atienda una situación real y concreta destinada a brindar trabajo a quienes carecen de bienes y rentas para subsistir. 3.3 Vigila que el comercio ambulatorio no se constituya en una competencia desleal frente al comercio formal, ni tampoco perturbe la tranquilidad de los vecinos. 3.4 Cuida que la actividad comercial ambulatoria, se desarrolle acorde al planeamiento Distrital. 3.5 La Ley Nº 30198, reconoce de interés público- social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. 3.6 Acorde a la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de toda persona al trabajo dentro de los límites permitidos que establece la Ley, se toma en prioridad brindar oportunidades a los sectores de la población que no tienen las mismas condiciones para constituir una empresa, es por ello que el comercio ambulatorio es reconocido como una actividad especial de trabajo que debe ser regulada para su ejercicio. 3.7 Prioriza la creación de las Fronteras Vivas, conformado por Comerciantes Ambulantes Regulados que defi endan los límites de nuestro distrito, otorgándoseles el apoyo para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites que establece la Ley. 3.8 Estando establecido en la Constitución Política del Perú, el derecho de toda persona al trabajo dentro del marco constitucional y legal, esta también el deber de esta Comuna, vigilar que no se vulnere los derechos del libre tránsito, la tranquilidad, exposición a peligro y seguridad de la población. TITULO II OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 4.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de San Luis. Artículo 5.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de San Luis, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos. Artículo 6.- Ámbito Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio para toda la jurisdicción del Distrito de San Luis.