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35 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100 (171.85) UIT, por la comisión de la infracción MUY grave tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento del artículo 1 de la Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Recti fi car la Resolución Nº 166-2021- GG/OSIPTEL y, en consecuencia: Donde dice: “9. Mediante RESOLUCIÓN 99 noti fi cada el 31 de marzo de 2021, se resolvió SANCIONAR a AMÉRICA MÓVIL con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28° del RFIS, al incumplir lo dispuesto por los numerales 1, 5, 6 y 9 del artículo 1° de la Resolución N° 514-2019-GSF/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” Debe decir:“9. Mediante RESOLUCIÓN 99 noti fi cada el 31 de marzo de 2021, se resolvió SANCIONAR a AMÉRICA MÓVIL con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28° del RFIS, al incumplir lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 1° de la Resolución N° 514-2019-GSF/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” Artículo 4º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C y del Informe N° 222-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 222-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 166-2021-GG/OSIPTEL y Nº 099-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 “Artículo 28.-Medidas Cautelares (…) La Empresa Operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción leve, salvo que en la misma se establezca una cali fi cación distinta.” 2 Aprobado por la Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 “ Artículo 1°. - IMPONER una Medida Cautelar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fi n que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente, en el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, realice las siguientes acciones: 1. Identi fi car el motivo (causa raíz) de estos rechazos indebidos, ejecutar las acciones correctivas y acreditar las acciones. 2. Realizar las acciones correctivas para que sus programas, sistemas, bases de datos u otros, obtengan la información correcta de los números consultados y ésta sea proporcionada al ABDCP , para asegurar que, en su calidad de Concesionario Cedente, objete debidamente las consultas previas o solicitudes de portabilidad cuando: ● El número de teléfono consultado no pertenezca a la referida empresa. ● El número de teléfono consultado no corresponda al tipo y número de documento legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonado. ● El número telefónico tiene menos de treinta (30) días de servicio en su red. ● El número de teléfono consultado, al momento del trámite, tenga su servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. 3. Comunicar al OSIPTEL, las acciones correctivas ejecutadas y remitir las acreditaciones del cumplimiento de la presente medida.” 4 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 5 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7 Cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en la Primera y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, el OSIPTEL debía aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución de Presidencia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, siendo que la vigencia del Decreto Supremo se encontraba supeditado a la emisión de la Resolución del OSIPTEL. Por tanto, considerando que la Resolución Nº 094-2020-PD que aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 9 de octubre de 2020, la vigencia del mismo se dio a partir del 10 de octubre del mismo año. 8 “ Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción A los órganos de instrucción les corresponde: (…) (iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones especí fi cas a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento ”. 9 Tales como: Bene fi cio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad. 10 Resoluciones Nº 113-2021-CD/OSIPTEL y Nº 123-2021-CD/OSIPTEL. 1981081-1 Disponen suspender los efectos del numeral 1.2 del artículo 1 de la Res. N° 0098-2021-CD/OSIPTEL en el extremo correspondiente a la obligación de ofrecer a otros proveedores la comercialización o reventa del servicio de televisión de paga en los diez mercados relevantes establecidos, en tanto se emita y notifique la resolución final del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 142-2021-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 00002-2019-CD- GPRC/PI MATERIA :Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga – Solicitud de Suspensión de Efectos ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contenida