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38 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / (iii) La publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 “1.2 (…) ● Ofrecer a otros proveedores –concesionarios o comercializadores-, la comercialización o reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1, sujetándose a lo establecido en el “Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en las “Normas Relativas a la Comercialización de Trá fi co y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobadas por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia. Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, Telefónica del Perú S.A.A. debe: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1, con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modi fi caciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la fi nalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Las obligaciones que las normas legales establezcan para los Proveedores Importantes”. (vi) 2 Artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL “Artículo 108.- Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos Las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSIPTEL se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. (…)”. 3 TUO de la LPAG “Artículo 226.- Suspensión de la ejecución 226.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de o fi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente”. 4 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima: Gaceta Jurídica, 2018. Tomo II. pp. 229 y 231. “Una razón atendible de unánime aceptación es el interés público que demande suspender su vigencia, en tanto pueda estudiarse una nueva decisión sobre el particular –que probablemente sea diferente al acto suspendido-. Así, la práctica aconseja considerar como argumentos atendibles para suspender una decisión, si su mantenimiento implica: perturbar la normal prestación de un servicio público, el uso colectivo de un bien público, obstaculizar el ejercicio de alguna función de indispensable continuidad, etc.”. 5 CANDA, Fabián Omar. La suspensión de los efectos del acto administrativo en el procedimiento administrativo. En: Amparo, Medidas Cautelares y Otros Procesos Urgentes en la Justicia Administrativa. Buenos Aires. Lexis Nexis. 2007, pp. 359. 6 De acuerdo con Cassagne, es evidente que, sin analizar la situación fáctica y de derecho, será imposible determinar de antemano si una nulidad absoluta ha sido alegada fundadamente, salvo que la invalidez fuera mani fi esta (…). En: CASSAGNE, Juan Carlos. El Acto Administrativo. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. 2002, pp. 224. 7 El numeral 3 de la Metodología y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019, aprobada por resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, indica lo siguiente: “3. Procedimiento y análisis de casos Cabe señalar que las resoluciones que se emitan sobre la determinación de proveedores importantes son recurribles vía recurso de reconsideración, conforme a las reglas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8 MORON URBINA, Juan Carlos. Op. cit. pp. 230. 9 DROMI, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo. Buenos Aires. Astrea. 1987, pp. 364. 10 “Artículo 19 del Reglamento del Osiptel.- Objetivos especí fi cos del OSIPTEL Dentro del marco del objetivo general, son objetivos especí fi cos del OSIPTEL: a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. (…) e) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones.” 11 “Artículo 226.- Suspensión de la ejecución 226.5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo (…), salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modi fi can las condiciones bajo las cuales se decidió.” 1981082-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgar a Finsmart S.A.C. y a personas naturales autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Nº 001-2021-SMV/12.1 Lima, 9 de agosto de 2021EL INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS VISTOS:El Expediente Nº 2021021897, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero, cuya denominación será FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., así como el Informe Nº 847-2021-SMV/12.1 del 05 de agosto de 2021; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 02 de junio de 2021, Finsmart S.A.C. y los señores Diego Luis Escobal Castillo y José Martín Huapaya Castañeda, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero que se denominará FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 99.98%, 0.01% y 0.01% respectivamente, en el capital social de FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.;