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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / a) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 197-2021-CE-PJ de fecha 1 de julio de 2021, se dispuso convertir la Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Sala Civil de la misma provincia, con la misma competencia territorial y funcional, disponiéndose que la Sala Penal de Apelaciones de dicha provincia y Corte Superior, al tener una carga pendiente de solo 29 expedientes, asuma la carga pendiente de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 existente en la referida Sala Mixta, tanto en etapa de trámite; así como la que se encuentre en situación de reserva, indicándose por error material que “o en su defecto, adición funciones liquidador penal” ; al respecto, es necesario aclarar el referido error material, y precisar que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Abancay, solo tramitará la carga pendiente en etapa de ejecución de los procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que tenga la ex Sala Mixta de dicha provincia, recientemente convertida en Sala Civil de Abancay. b) Mediante O fi cio Nº 661-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado ampliar la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar por un período no menor de cuatro meses; sin embargo, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2021-CE-PJ de fecha 1 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto prorrogar el funcionamiento del referido juzgado transitorio hasta el 30 de setiembre de 2021, se recomienda ampliar su apertura de turno por el mismo plazo. c) Con O fi cio Nº 0087-2021-P-CSJCÑ/PJ de fecha 9 de marzo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete elevó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los O fi cios Nros. 003 y 004-2021-P-SC-CSJCÑ/PJ, mediante los cuales la Presidenta de la Sala Civil de Cañete remitió el Informe Nº 001-2021-SC/CSJCÑ, por el que los magistrados integrantes del colegiado han solicitado se declare el reconocimiento de la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial en asuntos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y se deje sin efecto temporalmente los artículos decimosexto, decimosétimo y decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ. Al respecto, el literal m) del quinto considerando de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ, que fue el sustento y motivación de lo dispuesto en los artículos decimosexto, decimosétimo y decimoctavo de la citada resolución administrativa, aclaró que los juzgados de familia de la Provincia de Cañete tienen competencia territorial en toda la Provincia de Cañete, incluido el Distrito de Imperial de dicha provincia, para conocer los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que se susciten en dicha provincia; por lo que no corresponde que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial atienda estos procesos ya que no le es aplicable lo dispuesto en los artículos 14º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, que establecen que la competencia de los juzgados de paz letrados para conocer las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se circunscribe únicamente en los lugares o zonas donde no existen juzgados de familia; asimismo, se señaló que la decisión del magistrado del 1º Juzgado de Familia de Cañete de declararse incompetente para resolver los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar provenientes del Distrito de Imperial; así como la decisión de los magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete de disponer que el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito se avoque a resolver dichos procesos, no guardó conformidad con las referidas normas vigentes en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364. Por otro lado, resulta pertinente señalar que la O fi cina de Control de la Magistratura y el anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete no han dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos decimosétimo y decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ. d) Mediante O fi cio Nº 346-2021-CSJIC-PJ de fecha 4 de junio de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, ha solicitado se reevalúe la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha hacia la Provincia de Ica y una vez reubicado este juzgado transitorio, realice itinerancia hacia Chincha; siendo preciso señalar que esta solicitud también ha sido presentada mediante O fi cio Nº 381-2021-CSJIC-PJ de fecha 22 de junio de 2021, por lo que corresponde que la O fi cina de Productividad Judicial informe sobre lo concerniente a este último documento. De otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de enero de 2020, con turno cerrado en apoyo del 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 498-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, labor que viene cumpliendo actualmente, durante períodos semanales intermitentes. e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de mayo de 2021, entre otros aspectos, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica y del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, hasta el 30 de junio y el 31 de julio de 2021, respectivamente; posteriormente, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 154-2021-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2021 y el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 155-2021-CE-PJ de la misma fecha, se dispuso prorrogar el funcionamiento del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo y del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, por un período de cinco meses. En ese contexto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad e Ica mediante O fi cio Nº 000292-2021-P-CSJLL-PJ y O fi cio Nº 000332-2021-CSJIC-PJ, han solicitado se aclaren cuales son los períodos de prórroga de funcionamiento del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo y del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica. Al respecto, teniendo en consideración la antigüedad de las resoluciones administrativas, resulta aplicable aquellas que tengan la fecha de emisión más reciente. f) Mediante Resolución Administrativa Nº 046-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, se dispuso crear a partir del 1 de abril de 2018, el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de La Libertad, estableciéndose en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2018, que el 15º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 del referido módulo judicial integrado, tenga competencia territorial en las Provincias de Pacasmayo y Chepén, con sede en el Distrito de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo; razón por la cual, se considera necesario renombrar al 15º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Pacasmayo, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia, en razón que es el único juzgado que atiende las Provincias de Pacasmayo y Chepén. g) La Provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a la fecha cuenta con un juzgado de familia permanente, el cual al mes de mayo de 2021 registró ingresos de 1,104 expedientes de los cuales 899 (el 81%) corresponden a procesos de la Ley Nº 30364; asimismo, al proyectar la carga procesal a diciembre del presente año, esta ascendería a 2,260 expedientes aproximadamente, cifra que se encuentra entre la carga mínima (2,200) y máxima (2,800) establecidas para un juzgado de familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, evidenciándose que se requeriría de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad, con lo cual, el único juzgado de familia permanente se encargaría de descargar la elevada carga pendiente de los otros procesos de familia, la cual al mes de mayo de este año ascendió a 1,628 expedientes, debido a que por la prioridad que requerían los procesos de violencia contra