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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / con lo cual tuvo un avance de meta del 18%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió presentar al mes de mayo del presente año. 3. Respecto a lo indicado en el numeral 3), donde señala que existen procesos judiciales que aparecen en etapa de calificación, trámite y ejecución, pero que realmente no se encuentran en dichas etapas, señala que le corresponde a los jueces y personal jurisdiccional de las dependencias judiciales coordinar con las áreas técnicas de las Cortes Superiores de Justicia respecto a la actualización de la información que figura en la data estadística oficial, concerniente a las etapas en que se encuentran los procesos judiciales, concluyéndose que los responsables del adecuado registro de la información del Juzgado Civil Permanente de Tumbes y los de la supervisión en las áreas técnicas administrativas de la Corte Superior, no están realizando una adecuada labor De otro lado, observa que en el ranking de los juzgados civiles-mixtos permanentes que no tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a nivel nacional, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes se encuentra en el puesto 77 de 81 juzgados evaluados, ya que presentó al mes de mayo de 2021 un bajo nivel resolutivo en comparación a sus homólogos permanentes de otras Cortes Superiores, que teniendo menor cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), registraron un mayor nivel resolutivo. m) Mediante O fi cio Nº 000582-2021-P-CSJUC-PJ de fecha 7 de abril de 2021 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado autorización para habilitar órganos de emergencia en la Provincia de Coronel Portillo, debido a que dicha provincia se encontró en el nivel de alerta “extrema” a consecuencia de la COVID-19, conforme al Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM de fecha 27 de marzo de 2021; sin embargo, ya no existe la necesidad de habilitar órganos de emergencia en dicho Distrito Judicial, en razón que mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM de fecha 10 de julio de 2021, se modi fi có el nivel de alerta del Departamento de Ucayali a “moderado”. n) Mediante la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia de Informática en coordinación con la Sub Gerencia de Estadística efectúen, antes del 30 de marzo de 2020, las modi fi caciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), a efecto que se pueda diferenciar en esta, la información estadística registrada de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 de las subespecialidades de “Familia-civil”, “Familia-tutelar” y “Familia-penal”. Al respecto, en el transcurso de estos diecisiete meses se han venido recibiendo los siguientes documentos: 1. O fi cio Nº 0002-2021-SE-GP-GG-PJ, de fecha 26 de enero de 2021, por el cual la Subgerencia de Estadística informó que en la Corte Superior de Justicia de Piura se han presentado incidencias en las que procesos de violencia familiar de la Ley Nº 26260 fueron registrados durante el año 2020 como si fueran procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 30364, identi fi cándose a nivel nacional otros casos similares en 1,675 expedientes; evidenciando con ello una inadecuada capacitación al personal jurisdiccional para el correcto registro de la información en el sistema SIJ-FEE y que el sistema utilizado no cuenta con los fi ltros correspondientes que impidan el registro erróneo de la información. 2. O fi cio Nº 000272-2021-GG-PJ, de fecha 1 de febrero 2021, por el cual la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe Nº 004-2021-SE-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación, informando respecto a reuniones de coordinación llevadas a cabo con los equipos técnicos de la Gerencia de Informática y la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Servicio Estadístico Judicial e Hitos, a fi n de dar atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ; sin embargo, a la fecha aún no se logra efectivizar dicha disposición. 3. O fi cio Nº 0096-2021-GP-GG-PJ, de fecha 12 de mayo de 2021, por el cual la Gerencia de Plani fi cación hizo de conocimiento que el día 30 de marzo del presente año, la Sub Gerencia de Estadística ha realizado un curso-taller sobre “Estadísticas Jurisdiccionales”, difundido a través del Aula Virtual del Poder Judicial, y dirigido al personal encargado de Estadística e Informática de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; con lo cual el registro de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 26260 versus la Ley Nº 30364 deberían ser registrados en el hito correcto en el SIJ. Al respecto, no existiendo avances concretos en el cumplimiento de lo dispuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 145-2021-CE-PJ de fecha 2 de mayo de 2021, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la fecha en que se dará por culminada las acciones necesarias para que en el sistema SIJ-FEE se pueda visualizar de manera directa y especí fi ca el registro de los expedientes de las subespecialidades “Familia-civil”, “Familia-tutelar”, “Familia-penal” y “Violencia Familiar de la Ley Nº 30364, de lo cual han transcurrido más de dos meses desde la emisión de esta resolución, y 17 meses desde la fecha en que venció el plazo asignado por Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ. o) Mediante el O fi cio Nº 619-2013-GA-P-PJ el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder judicial, informó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que basado en la información estadística o fi cial de los años 2012 y 2013, las anulaciones representaron el 24% del total de las apelaciones realizadas en las distintas Cortes Superiores del país, advirtiendo que una de las causas de la dilación en la tramitación de los procesos judiciales es el abuso de la fi gura del reenvío que emplean los órganos jurisdiccionales revisores; por lo cual, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que dicha situación puede repetirse varias veces en un mismo proceso, convirtiéndose en un mal silencioso que sobrecarga el sistema judicial y a fi n de regular el reenvío en los órganos jurisdiccionales revisores, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ de fecha 7 de enero de 2014, dispuso instar a los Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República a tomar en cuenta las siguientes reglas: 1. Como regla general, si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberá revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación. Los defectos meramente formales del proceso o la motivación insu fi ciente o indebida de la resolución impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el órgano revisor. 2. Como excepción, el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio sólo podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto jurídico, que signi fi quen un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser invocado por la parte afectada y deberá estar acreditado en autos. Posteriormente, mediante Resolución Corrida de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 162-2019 de la misma fecha, se dispuso lo siguiente: “Primero. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven medios impugnatorios a través de la anulación de la resolución impugnada, no serán consideradas como producción ya que no resuelven el asunto de fondo en un proceso. Segundo . Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura deben requerir la primera semana de cada mes a las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos el detalle de expedientes, cuyos