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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, se dejó de atender en años anteriores; razón por la cual, y en tanto se asigne el juzgado permanente correspondiente, es recomendable la asignación temporal de un Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Abancay, con turno abierto y con la misma competencia territorial del actual Juzgado de Familia Permanente de Abancay. h) Mediante O fi cio Nº 508-2021-P-CJSLS-PJ de fecha 15 de julio de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha reiterado la solicitud para que se disponga la reapertura de turno de dicha sala transitoria, efectuada mediante O fi cio Nº 000459-2021-P-CSJLS- PJ de fecha 15 de junio de 2021, para lo cual adjunta el Ofi cio Nº 04-2021-P-CSP/SCT-CSJLS/PJ de fecha 12 de julio de 2021, suscrito por el Presidente (e) de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, en el que se señala que los ingresos de 783 expedientes que tiene dicha sala permanente al mes de junio de 2021 no solo justi fi can la existencia de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos sino incluso la creación de una Sala Civil adicional. Al respecto, la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, cuyo Cuadro para Asignación de Personal - CAP es de ocho plazas, al mes de mayo de 2021 resolvió 321 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 25%, cifra que fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; observándose que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal - CAP de dieciséis plazas, tuvo un avance de meta del 26%, casi similar al de la referida sala transitoria, ya que resolvió solo apenas 19 expedientes más, pese a contar con el doble de personal. Asimismo, resulta preciso señalar que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se encuentra muy por debajo de otras salas civiles que resolvieron una mayor cantidad de expedientes, pese a tener una menor cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal-CAP, tales como la Sala Civil Transitoria y la Sala Civil Permanente de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, las cuales teniendo menor cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal, resolvieron 1089, 874, 674 y 631 expedientes, respectivamente. De otro lado, señala que mediante el literal e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 197-2021-CE-PJ de fecha 1 de julio de 2021, se desestimó la solicitud de reapertura de turno de la referida sala transitoria. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante O fi cio Nº 000956-2021-P-CSJPI-PJ de fecha 23 de junio de 2021, ha reiterado su solicitud de ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para tramitar, con turno abierto, los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), los cuales actualmente vienen siendo atendidos por la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la referida Corte Superior, a fi n que reciba equitativamente el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. j) Mediante O fi cio Nº 000568-2021-P-CSJPI- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la redistribución al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura de 637 expedientes de la especialidad laboral, que se tramitan al amparo de la Ley Nº 26636 en los distritos de la Provincia de Piura; así como en diversos órganos jurisdiccionales de las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; lo cual fue desestimado mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ de fecha 21 de junio de 2021. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000969-2021-P-CSJPI- PJ, dicha Presidencia ha reiterado dicha solicitud, para que de forma excepcional y de manera equitativa y aleatoria, se acceda a su pedido. k) Mediante Resolución Administrativa Nº 138-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, se dispuso en el artículo sexto, entre otros, la evaluación de la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito, Provincia, Corte Superior de Justicia de Sullana, a fi n de evaluar su reemplazo; al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cio Nº 372-2021-P-CSJSU-PJ de fecha 2 de mayo de 2021, remite a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 019-2021-P-CSJSU-PJ de fecha 20 de mayo de 2021, a través del cual ha solicitado autorización para disponer el reemplazo de cierto personal del citado juzgado, entre los cuales se incluye personal vulnerable (gestante y lactante). Al respecto, es preciso indicar que las Cortes Superiores de Justicia tienen la facultad de contratar al personal jurisdiccional a plazo fi jo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de los juzgados transitorios asignados temporalmente durante su vigencia de funcionamiento, y en función de su desempeño tienen la facultad de renovar o rescindir dichos contratos, tomando en consideración el marco legal vigente en materia laboral. l) Mediante Informe Nº 000004-2021-P-CSJTU-PJ de fecha 7 de julio de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha remitido a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el documento de fecha 14 de abril de 2021, correspondiente al informe del señor Rodrigo Marcial Cueva Ramírez, magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, en el cual justi fi ca su bajo nivel resolutivo, entre otras cosas, en lo siguiente: 1. Con fecha 8 de marzo de 2021, se presentó a la ODECMA el inventario físico del secretario judicial Anaximandro Adrianzén Rivas, donde se evidencia que 256 expedientes están en trámite y 1154 en ejecución. 2. El Juzgado Civil Permanente de Tumbes tiene una alta demanda de procesos en ejecución de sentencia, a comparación de los expedientes que se encuentran en trámite, por lo que debe dedicar mayor atención a los expedientes en etapa de ejecución, lo cual no es considerado como producción por la O fi cina de Productividad Judicial. 3. Que, la O fi cina de Productividad Judicial tiene una mala lectura del número total de expedientes en trámite de los que realmente se encuentran en dicho estado, de otro modo, parece que el “estado” de muchos procesos judiciales no está actualizado, por ejemplo, existen procesos judiciales que aparecen en “estado” de califi cación cuando realmente se encuentran en trámite o en ejecución; así como procesos judiciales que aparecen en etapa de trámite cuando ya han sido resueltos, lo cual tiene que remediarse. Al respecto, la O fi cina de Productividad Judicial señala lo siguiente: 1. En relación a lo indicado en el numeral 1), se observa que en la data estadística o fi cial, al mes de mayo de 2021, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes registró una carga pendiente en etapa de ejecución de 257 expedientes, cantidad que di fi ere abismalmente de los 1,154 expedientes que presuntamente registró este juzgado, según el inventario que remitió a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tumbes; inconsistencia que también se presentó respecto a la carga pendiente en etapa de trámite, ya que según dicha data estadística o fi cial, durante el referido período, este juzgado registró 577 expedientes, cantidad que difi ere de los 256 expedientes en etapa de trámite que presuntamente registró este juzgado, según el inventario remitido a la referida O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 2. En relación a lo indicado en el numeral 2), señala que según la data estadística o fi cial, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes tan solo resolvió 2 expedientes en etapa de ejecución de una carga procesal de 259 expedientes, por lo que este desempeño resolutivo de expedientes en dicha etapa no justi fi ca su bajo nivel resolutivo de expedientes en etapa de trámite, ya que al mes de mayo de 2021 este juzgado resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 684 expedientes,