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29 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2020-EM (en adelante, “DS-031”) se estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica. En especí fi co, en el DS-031 se ordena que el COES proponga a Osinergmin la propuesta de modi fi cación de los procedimientos técnicos, acompañados de sus respectivos informes sustentatorios, en un plazo máximo de 30 días hábiles, y se otorgó a Osinergmin un plazo máximo para su aprobación de 60 días hábiles desde la recepción de las propuestas enviadas por el COES. En cumplimiento del DS-031, se publicó la Resolución N° 092-2021-OS/CD que modi fi có el PR-31, en lo relacionado a la información de precio de gas natural que se remitirá al COES; Que, sobre la base de la revisión del texto del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), mediante carta COES/D-755-2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-31, con la fi nalidad de precisar la fórmula para la determinación del precio unitario por servicio de transporte de combustible gaseoso, identi fi cada por el COES en el desarrollo y aplicación del PR-31 modi fi cado por Resolución N° 092- 2021-OS/CD, la misma que generaría una distorsión en el despacho del SEIN lo cual sería un riesgo en el mercado de electricidad, según sustenta; Que, habiéndose recibido la propuesta del COES, efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin y no habiendo encontrado observaciones a la propuesta, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la aprobación de la modi fi cación del PR-31, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, en el Reglamento del COES y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 565- 2021-GRT y el Informe Legal N° 566-2021-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2021. SE RESUELVEArtículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 565-2021-GRT y el Informe Legal N° 566-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1985349-1 Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 062-2021-OS/GRT Lima, 25 de agosto de 2021VISTO:El Informe Técnico N° 575-2021-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas Normas Reglamentarias y Complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 2 del DU 010; asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda