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58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / N° 014-2017-MINAM, reconoce el Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados y prevé que los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas especí fi cos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, Régimen RAEE), el cual tiene por objetivo establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, RAEE), el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición fi nal de los generadores de RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, el Artículo 7º del Régimen RAEE establece que el OEFA es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar respecto de las obligaciones de los productores, a través de los sistemas de manejo RAEE; de los generadores de RAEE con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); así como del manejo de los RAEE en las plantas de valorización a cargo de las EO–RS; Que, el Numeral 35.1 del Artículo 35º del Régimen RAEE establece que el OEFA ejerce la fi scalización ambiental y tipi fi ca, en coordinación con el MINAM, las infracciones y establece las sanciones correspondientes, a todos los actores involucrados en la gestión y manejo de los RAEE, dentro del marco de sus facultades; Que, por otro lado, el Numeral 35.2 del Artículo 35º del Régimen RAEE establece que la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aprobada por el OEFA es de aplicación supletoria por las demás Entidades de Fiscalización Ambiental, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA; Que, en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipi fi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos–RAEE”, a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados; Que , en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00007-2021-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de mayo de 2021, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos–RAEE”, en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 13-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 024-2021 del 12 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos–RAEE”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y el Régimen de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; S E RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto1.1 La presente Resolución tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE a cargo de los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–AEE, operadores titulares de infraestructura de valorización de RAEE, generadores de RAEE; y, distribuidores y comercializadores de AEE. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente Resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Clasi fi cación de las infracciones 2.1 Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves. 2.2 Los tipos infractores aplicables a los productores, distribuidores y comercializadores de AEE, así como a los generadores de RAEE son de carácter transversal. 2.3 Los tipos infractores aplicables a los operadores titulares de infraestructura de valorización de RAEE son de carácter sectorial. Artículo 3º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los productores de AEE El productor de AEE se rige por el principio de responsabilidad extendida, siendo responsable del producto durante su ciclo de vida, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, valorización y disposición fi nal. El productor de AEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 3.1 No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta ochocientos cuarenta (840) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.2 No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta ochocientos veinte (820) UIT.