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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / 3.3 No realizar las actividades o acciones respecto a la gestión y manejo de RAEE asumidas en el Plan de Manejo de RAEE aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta setecientos noventa (790) UIT. 3.4 No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta setecientos noventa (790) UIT. 3.5 No actualizar el Plan de Manejo de RAEE, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta cuarenta (40) UIT. 3.6 No informar directamente a los clientes, distribuidores o comercializadores sobre la separación de los RAEE que generen, de otro tipo de residuos; o sobre los lugares y formas de entrega de los AEE al fi nal de su vida útil; o sobre la entrega de los RAEE en un sistema de manejo, sin costo, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT. 3.7 No difundir en su portal electrónico la información sobre el manejo y gestión de RAEE señalada en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT. 3.8 No implementar medios para recibir gratuitamente, en el territorio nacional, los RAEE de sus clientes o los que hayan sido recolectados por distribuidores y comercializadores que participen en la cadena de valor de los AEE que coloca en el mercado, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta ciento ochenta (180) UIT. 3.9 Entregar los RAEE recibidos y recolectados, a personas naturales o jurídicas que no son operadores de RAEE autorizados. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta ochenta (80) UIT. 3.10 No informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes del RAEE entregados que contienen sustancias o materiales peligrosos. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta setenta (70) UIT. 3.11 No presentar la declaración anual del productor o presentarla de manera incompleta o inexacta, en la modalidad del sistema individual o colectivo, de acuerdo al contenido, plazo y forma establecida en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.12 Migrar a un sistema de manejo de RAEE individual o colectivo sin previa solicitud al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.13 No informar al Ministerio del Ambiente el cese de sus actividades económicas vinculadas a AEE. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT. 3.14 No comunicar al Ministerio del Ambiente el cambio de operador de RAEE en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 4º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los operadores de RAEE Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables previstos en la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD, el operador de RAEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:4.1 No valorizar los RAEE recolectados o recibidos, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es califi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta doscientos (200) UIT. 4.2 Realizar la disposición fi nal de los RAEE o sus partes que no puedan ser valorizados o para las cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad en lugares no autorizados. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta quinientos veinte (520) UIT. 4.3 Recibir RAEE de fuentes distintas a un sistema de manejo de RAEE. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta ochenta (80) UIT. 4.4 No remitir a los productores copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición fi nal de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT. 4.5 No presentar la declaración anual de manejo de RAEE o presentarla de manera incompleta o inexacta, de acuerdo al contenido, plazo y en la forma prevista en la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 5º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los generadores de RAEE Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 1278; así como, de los tipos infractores aplicables a los generadores de residuos no municipales previstos en el Artículo 135° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el generador de RAEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 5.1 No realizar la segregación o almacenamiento de los RAEE que generan de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de residuo. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta noventa (90) UIT. 5.2 No entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) UIT. 5.3 No incluir la información referida a la generación de RAEE en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT. Artículo 6º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los distribuidores y comercializadores de AEE Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 1278, el distribuidor y comercializador de AEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones: 6.1 No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta ciento cuarenta (140) UIT. 6.2 No entregar los RAEE acopiados a los sistemas de manejo de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta cuarenta (40) UIT. 6.3 No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE, de acuerdo a las estrategias de difusión y sensibilización previstas en el Plan de Manejo de RAEE. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) UIT.