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57 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en Quinta Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica, se dispuso que la Gerencia General del OSIPTEL aprobará el instructivo técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de dicha Norma Técnica; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, mediante Resolución Nº 187-2021-GG/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de junio de 2021, se dispuso la publicación para comentarios en la página web de OSIPTEL, del proyecto de instructivo técnico para la obtención de información relacionada a condiciones ambientales de medición e información de registros de abonados del servicio de internet fi jo y móvil, para la implementación del Sistema de Medición Automatizado para la Veri fi cación de la Calidad del Servicio de Acceso a Internet por parte del OSIPTEL. Que, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A., Hughes Perú S.R.L., OROCOM S.A.C, Yachay Telecomunicaciones S.A.C y FLASH Servicios Perú S.R.L. presentaron sus comentarios al referido proyecto; Que, en cumpliendo de las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89º del Reglamento General del OSIPTEL y la quinta disposición complementaria fi nal de la Norma Técnica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Instructivo a que se re fi ere el artículo precedente, el Informe de VISTOS y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1984979-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Cuadro de tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00013-2021-OEFA/CD Lima, 20 de agosto de 2021V ISTOS: El Informe Nº 00101-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00292-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, el Literal c) del Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1278 regula el Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden signi fi cativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial; Que, el Literal f) del Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1501, señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados; Que, el Literal d) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipi fi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el presente artículo; Que, el Artículo 84º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo