Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que son IAFAS: el Seguro Integral de Salud - SIS; el Seguro Social de Salud – ESSALUD; el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Entidades Prestadoras de Salud – EPS; Empresas de Seguros que ofertan coberturas de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados; Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 y numeral 14 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, así como el numeral 5.2 del artículo 5 del “Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158”, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2015-SA, SUSALUD es competente para identi fi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la protección al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la referida cláusula en el caso en concreto; Que, el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de los Planes Complementarios, así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 017-2019, se establecen disposiciones relacionadas a las medidas para la cobertura universal en salud, autorizando a la IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS a a fi liar independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud; estableciendo los mecanismos de pago para ser utilizados en el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionados de diagnóstico o grupo de personas (capitado o per cápita); además de disposiciones sobre período de carencia y latencia, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021- SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el listado actualizado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones a fi nanciar, así como las garantías explícitas, conforme al Anexo I-A y Anexo I-B, que forman parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, establece en su artículo 3 bajo el concepto de Convenio de aseguramiento, el carácter eminentemente contractual o convencional, de la relación de aseguramiento en salud, defi niéndose como una relación bilateral que genera derechos y obligaciones a las IAFAS como al a fi liado, sea de manera directa o a través de su empleador o representante, en relación a coberturas de salud; Que, el artículo 99 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las IAFAS pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo, el artículo 100 del citado Reglamento faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 017-2004-SEPS/CD del 24 de febrero de 2004, se aprobó las “Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Potestativos y los formatos correspondientes”; Que, mediante Resolución de Intendencia General N° 037-2008-SEPS/CD se aprobó las normas sobre contratación de prestaciones de servicios de seguridad social en salud para A fi liados Regulares y derechohabientes legales, denominados “Condiciones Generales del contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para A fi liados Regulares” con sus anexos correspondientes; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 047-2008-SEPS/CD se aprobó las “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que prestan Servicios de Salud prepagados con sus a fi liados”; Que, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas por SUSALUD en las resoluciones anteriormente citadas al marco legal vigente, incorporando modi fi caciones y precisiones en base a la experiencia de las acciones de supervisión, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; de tal forma que se establezcan los lineamientos de a fi liación, las normas generales del Contrato de Aseguramiento en Salud entre las IAFAS y sus a fi liados en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y las cláusulas generales del contrato de prestación de servicios de salud que deben ser consideradas como mínimos de la relación propia del contrato de aseguramiento, que promueva en el sistema el uso de un texto uniforme que permita y favorezca el conocimiento de los asegurados respecto de sus derechos y obligaciones en su relación con la IAFAS; a fi n de otorgarles claridad y transparencia en su contenido, en el marco de la protección de los derechos de los asegurados; facilitando su correcta interpretación y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde en la fi jación de cláusulas particulares o complementarias, las cuales no podrán contravenir en ningún caso las de carácter general; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2020-SUSALUD/S, del 31 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación