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116 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / al referido burgomaestre, en atención a los artículos 29 y 39 del Reglamento; por consiguiente, debe declararse fundado en parte el recurso de apelación formulado. 1.13. Así, es necesario mencionar que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido similar interpretación en las Resoluciones N.° 0472-2021-JNE y Nº 0594-2021-JNE, emitidas con ocasión del presente proceso electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento determinar si el JEE impuso adecuadamente la sanción al señor alcalde por haber incurrido en infracción en materia electoral, conforme a lo establecido en la LOE y el Reglamento. 2.2. En primer lugar, este órgano electoral considera que resulta necesario verificar, previamente, si las publicidades estatales renombradas como “Ciclo Repaso: Academia Municipal” y “Jornada de Vacunación a los Adultos Mayores” pueden enmarcarse en uno de los supuestos de excepción contenidos en el Reglamento, esto es, en impostergable necesidad o utilidad pública; precisándose que no se requiere que ambas características se representen de manera conjunta. 2.3. Ahora bien, se puede observar que la publicidad estatal sobre “Ciclo Repaso: Academia Municipal” está destinada a promover el estudio con miras a ingresar a un centro educativo universitario; lo que necesariamente coadyuva al ejercicio del derecho fundamental de la educación y con ello al desarrollo de la persona humana; es así que podemos arribar que dicha publicidad estatal se encuentra dentro del marco de lo que la jurisprudencia enmarca como de utilidad pública. 2.4. Respecto a la campaña “Jornada de Vacunación a los Adultos Mayores”, se encuentra destinada a promover la protección de la vida y la salud de los adultos mayores, como es de público conocimiento dicha población se encuentra dentro de los denominados “vulnerables” ante la Pandemia por el COVID-19; además, la mencionada campaña de vacunación contiene fechas especí fi cas e indicaciones precisas, que la población debió seguir a fi n de prevenir aglomeraciones y contagios. En ese sentido, esta publicidad estatal se encontraría inmersa dentro del supuesto de impostergable necesidad, pues fue necesaria y urgente en un tiempo determinado. 2.5. Por otra parte, cabe destacar que el señor alcalde ha tenido acciones conducentes para que, a la fecha, se cumpla tanto lo ordenado por el JEE como dar el cabal cumplimiento al Reglamento; tal como se advierte del contenido de los Memorandos N.° 042-2021-MDCA/A y N.° 008-2021-MDCA/SG. Siendo que, a la fecha del ingreso a los links consignados en los informes de la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, la publicidad estatal materia del presente procedimiento sancionador ya no se encuentran disponibles. 2.6. En suma, la publicidad detectada se encuentra justifi cada, conforme lo establece la LOE y el Reglamento (Ver SN 1.2. y 1.4.); la autoridad cuestionada realizó acciones conducentes para el cumplimiento del Reglamento, aquella ha sido retirada; no obstante no se presentó el reporte posterior dentro del plazo establecido en la norma reglamentaria (ver SN. 1.5.). 2.7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, administrando justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.) y sobre la base de lo expuesto considera que la sanción aplicable debe ser conforme a la gravedad de los hechos; por lo que se debe imponer la sanción de amonestación pública y no, conjuntamente, una multa equivalente a 30 UIT, pues lo contrario importaría una vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde a la jurisprudencia emitida (ver 1.12). 2.8. Finalmente, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, pues su Acta de Proclamación de Resultados de fecha 13 de julio de 2021; ha quedado fi rme, conforme a lo decidido en su Resolución N.° 01278-2021-JEE-HMGA/JNE del 19 de julio de 2021. En ese sentido, corresponde remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Luis Llallahui León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución N.° 01071-2021-JEE-HMGA/JNE, del 22 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , dejar la multa sin efecto, asimismo, CONFIRMARLA en el extremo referido a la sanción de amonestación pública. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021048383 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.20210047968)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jesús Luis Llallahui León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 01071-2021-JEE-HMGA/JNE, del 22 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, sancionarlo con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 00702-2021-JEE-HMGA/JNE, del 3 de junio de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y con respeto del criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE (en adelante, Reglamento) 1.1. El artículo 18 indica que está prohibido difundir publicidad estatal no justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.