TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 11699-2008 y sus normas modi ficatorias, de acuerdo con lo siguiente: “22) Revisión de la consistencia de la información contenida en la base de datos de bienes asegurados para calcular la Pérdida a Riesgo (LaR) en el cálculo de la reserva catastró fica, que es remitida a la Superintendencia mediante Anexo N° SG-4, así como de la información contenida en el Anexo N° SG-2, Anexo N° SG-3, Anexo N° SG-4A y Anexo N° SG-7.” Artículo Tercero.- Incorporar los Procedimientos N° 203 “Autorización para utilizar una metodología propia para el cálculo de la reserva catastró fica” y N° 204 “Autorización para la aplicación de hasta el cien por ciento (100%) de la reserva catastró fica” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modi ficatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La Nota Técnica “Bases técnicas para la estimación de pérdidas con fines de seguros de terremoto y tsunami”, el Anexo I, así como los Anexos N° SG-2 “Cúmulos de valores declarados por zona y MTE”, N° SG-3 “Cálculo de la reserva catastró fica”, N° SG-4 “Base de Datos de bienes asegurados contra riesgos catastró ficos”, N° SG-4A “Base de Datos de estructuras especiales (diferentes a edi ficios y naves industriales)” y N° SG-7 “Información sobre siniestros pendientes de liquidación o pago a causa de riesgos catastró ficos” forman parte del Reglamento aprobado por la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Incorporar el artículo 20-A en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1121-2017, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 20-A.- Información a cargo de las empresas del sistema financiero sobre comercialización de seguros que incorporen riesgos de terremoto y/o tsunami 20-A.1 Las empresas del sistema financiero que comercialicen seguros que incorporen los riesgos de terremoto y/o tsunami, deben proporcionar información sobre los bienes asegurados, de acuerdo con las instrucciones brindadas por las empresas en aplicación de la normativa sobre la constitución de la reserva de riesgos catastró ficos. Dentro de la información básica que deben remitir a las empresas se encuentra el valor comercial o el valor de reconstrucción de los bienes asegurados, según lo establecido en las condiciones de la póliza de seguro vigente. 20-A.2 Durante la promoción, venta y/o comercialización de seguros vinculados a operaciones crediticias, las empresas del sistema financiero deben informar a los asegurados sobre las opciones de contratar el seguro por el valor comercial o el valor de reconstrucción del inmueble asegurado, así como las consecuencias de contratar el seguro por un monto menor al valor antes mencionado, el monto de la prima a pagar, entre otra información relevante para la contratación de estos tipos de seguro, de conformidad con el artículo 14, en lo que resulte pertinente, y el literal g) del artículo 16 del presente Reglamento. Artículo Sexto.- Incorporar los numerales 9 y 10 en el párrafo 14.1 del artículo 14 en el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 809-2019, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 14. Deberes y obligaciones de los corredores de seguros 14.1 Son deberes y obligaciones de los corredores de seguros, además de los señalados en el artículo 338 de la Ley General, los siguientes: (...)9. Cuando intermedien seguros que incorporen los riesgos de terremoto y/o tsunami, deben proporcionar información sobre los bienes asegurados, de acuerdo con las instrucciones brindadas por las empresas de segurosde conformidad con la normativa sobre la constitución de la reserva de riesgos catastró ficos. Dentro de la información básica que deben remitir a las empresas se encuentra el valor comercial o el valor de reconstrucción de los inmuebles asegurados, según lo establecido en las condiciones de la póliza de seguro vigente. 10. Cuando intermedien seguros que incorporen los riesgos antes señalados, deben informar a los asegurados sobre las opciones de contratar el seguro por el valor comercial o el valor de reconstrucción del inmueble asegurado, así como las consecuencias de contratar el seguro por un monto menor al valor antes mencionado, el monto de la prima a pagar, entre otra información relevante para la contratación de estos tipos de seguro. (...) Artículo Séptimo.- Modi ficar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi ficatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi ficar el numeral 15) de las I. Infracciones leves del Anexo 3: Infracciones especí ficas del Sistema de Seguros, según el siguiente texto: 15) No presentar la información requerida, de acuerdo con la normativa vigente, para el cálculo de la Pérdida a Riesgo (LaR) y la Pérdida a Riesgo Individual de estructuras especiales (LaR Individual). 2. Modi ficar los numerales 38) y 39) de las II. Infracciones graves del Anexo 3: Infracciones especí ficas del Sistema de Seguros, conforme se indica: 38) No efectuar el cálculo de la Pérdida a Riesgo Individual de estructuras especiales (LaR Individual) diferentes a edi ficios y naves industriales para determinar la reserva de riesgos catastró ficos, de acuerdo con la normatividad vigente. 39) No contar con la autorización de la Superintendencia para utilizar una metodología propia en el cálculo de la LaR de riesgos catastró ficos. 3. Incorporar en el Anexo 2: Infracciones especí ficas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos las siguientes infracciones: I. Infracciones Leves(...)Infracciones especí ficas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 22) Tratándose de la comercialización de seguros que incorporen riesgos de terremoto y/o tsunami, vinculados a operaciones crediticias, no informar a los asegurados sobre las opciones de contratar el seguro por el valor comercial o el valor de reconstrucción del inmueble asegurado, las consecuencias de contratarlo por un monto menor y el monto de la prima a pagar. II. Infracciones Graves(...)Infracciones especí ficas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 58) Tratándose de la comercialización de seguros que incorporen riesgos de terremoto y/o tsunami, no remitir a las empresas de seguros la información sobre los bienes asegurados, de conformidad con la normativa sobre constitución de la reserva catastró fica y comercialización de productos de seguros.