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39 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Conforme a la normativa vigente, no existe impedimento para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST individualmente o por listas conformadas por los/as candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as. La lista debe identi fi car claramente a los/as trabajadores/as que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes. 5. Convocatoria a eleccionesa. Responsabilidad de la convocatoria a las elecciones de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del/de la empleador/a. Excepcionalmente, corresponde al/a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical. b) En caso la organización sindical que a fi lie a la mayoría de los/as trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. b. Sindicato mayoritario y sindicato que agrupa al mayor número de trabajadores/as Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los/as trabajadores/as. Si agrupa a un número menor, el sindicato es minoritario. El sindicato más representativo se determina de acuerdo a los siguientes supuestos: - Si la entidad pública o privada cuenta con un sindicato mayoritario, este será a su vez el más representativo. - Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa (independientemente que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor cantidad de trabajadores/as. - Si existe un único sindicato minoritario, se considerará que este es el más representativo. c. Realización de la convocatoriaComo mínimo, antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, el/la empleador/a remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. En dicha comunicación, debe precisarse el número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos/as y el plazo de vigencia del CSST, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del RLSST. La comunicación también debe precisar el lugar que la entidad pública o privada pone a disposición del convocante para la realización del procedimiento de elección. Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral. d. Información contenida en la convocatoriaLa convocatoria debe contener al menos la siguiente información: - La conformación de la JE. - Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos/as. - Plazo del mandato de los miembros del CSST.- Requisitos que deben cumplir los/as trabajadores/as que desean postular (artículo 47 del RLSST).- Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial. - Fecha en que pueden inscribirse los/as candidatos/as.- Fecha en que se publicará la lista de candidatos/as inscritos/as. - Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos/as aptos/as. - Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de los/as candidatos/as inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles. - La nómina de los/as trabajadores/as habilitados/as para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del presente documento. - Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE. 6. Procedimiento para la eleccióna. Responsabilidad del proceso de elección El proceso de elección está a cargo de la JE. b. La Junta Electoral (JE) Es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los/as elegidos/as, dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST. Independientemente a quien corresponda la responsabilidad de la convocatoria al proceso electoral, el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a deberán conformar una JE para el procedimiento de elecciones de los/las representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. Para ser parte de la JE, se requiere ser trabajador/a del empleador/a, no ser trabajador/a de dirección y con fi anza y tener dieciocho (18) años como mínimo. Los/as integrantes de la JE están prohibidos/as de participar como personeros/as y candidatos/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST, en el proceso electoral del cual están a cargo. c. Conformación de la JE La JE está conformada por: - Presidente/a: Es el/la encargado/a de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la JE, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de ésta. Representa a la JE ante el/la empleador/a y los/as trabajadores/as, durante el proceso electoral. - Secretario/a: Está encargado/a de las labores administrativas de la JE. - Primer/a Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE. - Segundo/a Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE. Los/las integrantes de la JE y los cargos que asumen son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, dependiendo de quién tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones. d. Funciones de la JE La JE tiene las siguientes funciones: - Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral. - Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de con fi anza. - Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones. - Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder. - Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as trabajadores/as.