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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / - Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verifi cación del Padrón de trabajadores/as. - Proclamar a los/as trabajadores/as titulares y suplentes elegidos/as. - Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el/la Presidente/a tiene el voto dirimente. - Designar, facultativamente, por escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a. - Realizar la acreditación de los/as personeros/as.- Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral. e. Personeros/asEl/La personero/a es el/la trabajador/a designado/a, de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o candidatos/as que postulan. La designación se realiza ante la JE, hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos/as aptos/as. El número máximo de personeros/as que se designan lo determina la JE. Para ser personero/a, se requiere ser trabajador/a del/de la empleador/a, no ser trabajador/a de dirección y con fi anza, tener dieciocho (18) años como mínimo, no participar como candidato/a de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST, y no ser parte de la JE. Su función es velar y representar los intereses de los/as postulantes en el desarrollo del proceso electoral. f. Realización de la votaciónEn el caso que la elección sea presencial, se llevará a cabo en el día, lugar y horas fi jadas previamente. Las cédulas de sufragio y el ánfora respectiva donde se depositarán las cédulas de votación estarán a disposición de los/as trabajadores/as. La fi rma y huella digital del/de la elector/a son requisitos indispensables para que éste pueda depositar su voto en el ánfora. Para el caso del voto electrónico no presencial, el/ la empleador/a dispone una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los/as electores/as, a efectos de que estos/as puedan elegir a sus candidatos/as. Esta solución tecnológica dispone de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio. g. Escrutinio de los votos y establecimiento de los/as elegidos/as Terminada la etapa de votación, la JE procederá a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. Terminado el escrutinio, la JE levantará un acta del proceso donde consten los nombres de los/as trabajadores/as elegidos/as como representantes de los/as trabajadores/as, tanto los titulares como los suplentes y proclamará el resultado. En esta etapa, se permite la presencia de personeros/as, a efectos de veri fi car el conteo de los votos. Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados. h. Comunicación de los nuevos representantes de los/ as trabajadores/as Mediante una comunicación, la JE remite el acta del proceso electoral al/ a la empleador/a, a fi n de que se haga entrega de la credencial correspondiente a los/as nuevos/as representantes de los/as trabajadores/as. i. Reconformación del CSST a falta de miembros suplentes Cuando el cincuenta por ciento (50%) de los/as representantes de los/as trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes, fi nalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST sea mayor o igual a seis (6) meses. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el/la responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los/as representantes de los/as trabajadores/as, titulares y suplentes, constituyen el cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial. j. Proceso de elección presencial, no presencial o semipresencial La elección de los representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa. El/La empleador/a debe garantizar la participación de los/as trabajadores/as y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos. k. Tachas e impugnaciones Las tachas se presentan por escrito con la debida sustentación desde el momento en que se publique la lista de candidatos/as inscritos/as y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes. Los/as trabajadores/as, de considerarlo, realizan impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la JE, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. l. Posibilidad de tercerizar el proceso electoralSin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el/la empleador/a puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la JE todas sus intervenciones. 7. Comunicación del/ de la observador/a en caso de sindicato mayoritario a. Cuando corresponde contar con un/a observador/a Las entidades públicas o privadas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan al CSST un/a integrante del respectivo sindicato en calidad de observador/a. b. Comunicación del/de la observador/a En caso de que exista sindicato mayoritario, éste dirigirá al/a la empleador/a una comunicación escrita designando a su observador/a, quien actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del RLSST. El/La observador/a participará en las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunicó su designación. c. Funciones del/de la observador/a El/La observador/a podrá participar en las reuniones del CSST, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los/as representantes de los/as trabajadores/ as ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. 8. Instalación del CSSTa. Cumplimiento del plazo para la instalación del CSST El/La empleador/a debe convocar a la reunión de