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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/ de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es obligatorio desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial. Artículo 4. Derogación Derógase la Resolución Ministerial Nº 148-2012- TR, que aprueba la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación en el sector público. Artículo 5. Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Glosario de términosa) CSST: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias. b) LSST: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante la Ley N° 29783 y sus modi fi catorias. c) RLSST: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modi fi catorias. d) Subcomité de SST: Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias. e) Supervisor/a de SST: Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias. f) JE: Junta Electoral 2. Determinación de la obligatoriedad de conformar el CSST a. Obligación de constituir un CSST Están obligadas a constituir un CSST, aquellas entidades públicas o privadas que tienen veinte (20) o más trabajadores/as. b. Consideración de “trabajador/a” a efectos de determinar la obligatoriedad de conformar un CSST Se considera trabajador/a a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, para un/a empleador/a del sector privado o público. El/La trabajador/a del sector público es aquella persona que presta servicios en cualquier sede o centro de trabajo de una entidad pública de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales. Los/as trabajadores/as del régimen público destacados/ as en otra entidad pública serán considerados/as dentro del conteo de la entidad de destino sólo si a la fecha de la probable elección cuentan con seis (6) o más meses de destaque o si se prevé que la duración de destaque será de por lo menos seis (6) meses. c. Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confi anza El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal de confi anza, si bien trabaja en contacto directo con el/ la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información con fi dencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección. De conformidad al artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modi fi catorias, los/las trabajadores/as o personal de dirección y de con fi anza no participan en el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST; por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos/as como tales. 3. Número de miembros del CSSTa. Determinación del número de miembros del CSST El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del/ de la empleador/a y de los/las trabajadores/as; y, es paritario porque ambas partes tienen igual número de representantes. En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del RLSST, el CSST no puede estar integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el/la empleador/a comunica a todos/as los/as trabajadores/as por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. Si en un plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores/as o la coalición de trabajadores/as, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del/de la empleador/a. En caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del/de la empleador/a, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del RLSST. Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menor a seis (6) en el caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/as, hasta un máximo de doce (12) miembros. Por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá acordarse el número de integrantes del CSST. En este supuesto, el acuerdo será aplicable desde la siguiente elección del CSST. 4. Elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST a. Trabajadores/as aptos para ser representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST Todos los/as trabajadores/as que, de acuerdo con el organigrama de la entidad pública o privada, no sean considerados/as como personal de dirección y con fi anza, podrán ser elegidos/as como representantes de los/as trabajadores/as. Además, deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 47 del RLSST. b. Posibilidad de conformar listas para elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST