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55 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud y la fecha de expedición de su Documento O fi cial de Identidad. 8.4. Notifi cación por casilla electrónica. Los administrados que soliciten la inscripción en el índice de veri fi cador través de su cuenta del SPRL asociada a la Casilla Electrónica de la SUNARP, serán notifi cados del pronunciamiento del registrador a través de dicha plataforma en sustitución del correo electrónico al que se re fi ere el artículo 6.4 de la presente directiva, en el marco del procedimiento electrónico de inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios. 2021708-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0930-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090179 PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de diciembre de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios N° 098-2021-MDP/A y N° 108-2021-MDP/A, presentados el 23 de julio y 19 de agosto de 2021, respectivamente, remitidos por don Nelo Pérez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de don José Alexander Vásquez Zamora, en el cargo de regidor del mencionado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 098-2021-MDP/A, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó copia de los siguientes documentos: a) Certi fi cación de Carta Notarial, del 19 de mayo de 2021, emitida por notario público, por la que certi fi ca que la Carta N° 013-2021-MDP/A, del 14 de mayo de 2021, fue diligenciada en la dirección señalada en la referida carta. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, del 1 de febrero de 2021, mediante el cual el citado concejo declaró la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDP, del 1 de febrero de 2021, que formaliza lo decidido en la referida sesión. 1.2. Posteriormente, en mérito al requerimiento de información efectuado mediante el O fi cio N° 03325-2021-SG/JNE, del 2 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó el O fi cio N° 108-2021-MDP/A, adjuntando, entre otros, copia de los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, para el 1 de febrero de 2021, dirigido al señor regidor, para tratar la vacancia en su contra. b) Resolución de Alcaldía N° 0077-2021-MDP/A, del 3 de agosto de 2021, por la que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDP. c) Tasa por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal”, ascendente a S/ 370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses. 1.5. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […].1.6. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.