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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / and Energy (Series ID: WPSSOP3500 e ID: WPSFD4131). El Índice WPSSOP3500 se publicó hasta diciembre de 2015, y actualmente se encuentra descontinuado, pero ha sido establecido como valor inicial para la actualización de diversos contratos a que se re fi ere la presente Norma. El Índice WPSFD4131 se utiliza para actualizar los montos de inversión, operación y mantenimiento (en caso corresponda) establecidos en diversos contratos a que se re fi ere la presente Norma y para las instalaciones reasignadas según el Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Con respecto a la actualización del CMA de las instalaciones del SST y SCT que se re fi ere la Norma Tarifas, y que no se mencionan en los párrafos anteriores, sus fórmulas y factores de actualización se indican en dicha Norma Tarifas. (…)4.15 Instalaciones de transmisión sujetas a Liquidación (…) c) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley N° 28832; construidos sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. También se incluyen las instalaciones SCT asociadas a los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. (…) 4.17 Peaje Recalculado Nuevo valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del fl ujo de los CMA (menos el IT de corresponder) y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando: i) La incorporación del CMA de nuevas instalaciones, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y/o el descuento de instalaciones retiradas de operación en el sistema hasta diciembre del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Veri fi cación de Alta y/o Acta de Veri fi cación de Baja. En este caso y solo para fi nes de recaudación (cálculo del Peaje Recalculado), se considerará el CMA completo para cada uno de los años del Periodo Tarifario. En el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM y en caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados será repartido en función de las alícuotas establecidas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular, conforme al literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Estas alícuotas serán consideradas en el cálculo para todo el periodo de recuperación. ii) Las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. iii) Se reajustará la proyección de la demanda de lo que resta del Periodo Tarifario, considerando lo siguiente: a. Para la proyección de la demanda de los Usuarios Regulados, se aplicará las tasas de crecimiento anual determinadas en el plan de inversiones vigente o sus modi fi catorias, sobre la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación. b. Para la proyección de demanda de los Usuarios Libres, se reajustará considerando la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación y la información sobre las proyecciones de la demanda elaboradas de acuerdo al numeral 8.1.2.b de la Norma Tarifas. El Peaje Recalculado es determinado por Osinergmin y sus cálculos tanto preliminar como de fi nitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente. 4.18 Periodo de RevisiónEs el periodo en el que se realiza la actualización del VNR, CI del CMA y COyM, según lo indica cada Contrato, utilizando los Índices de Actualización. El Periodo de Revisión del VNR y COyM asociado corresponde al referido en el artículo 77 de la LCE. Si algún Contrato BOOT vigente estableciera periodicidad distinta para dicha revisión, se realizará según lo establecido en dicho contrato. El Periodo de Revisión del CI y COyM del CMA es anual, de acuerdo al numeral V) del literal d) del artículo 139 del RLCE. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el Periodo de Revisión del CIN y COyM es anual, conforme se indica en el literal b) del artículo 2 del referido decreto supremo. En relación a las instalaciones del SST y SCT que señala la Norma Tarifas y que no han sido indicadas en los párrafos anteriores, la actualización se realiza en el periodo que indica dicha Norma Tarifas. La actualización se efectúa en la oportunidad de la publicación del Peaje Recalculado o en la fi jación de tarifas de transmisión, según corresponda. (…) 4.22 Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE. En caso alguno de los Contratos establezca una tasa de actualización anual distinta, se efectuará según lo establecido en dicho contrato. En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión corresponde a la vigente en la LCE al momento de la manifestación de interés y se mantendrá invariable en el periodo de recuperación. (…)” “Artículo 5. – Condiciones generales (…) 5.5. Incorporación de Altas y Bajas a) En cada proceso de Liquidación Anual, se establecerá en forma de fi nitiva el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones y que cuenten con su respectiva Acta de Veri fi cación de Alta, que hayan entrado en operación hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. Dicho CMA, fi jado preliminarmente en el Plan de Inversiones, se fi jará de forma de fi nitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial. Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por Osinergmin. En el caso de las instalaciones SCT reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, en la Liquidación Anual se incluirá el CMA de dichas instalaciones reasignadas que cuenten con el Acta de Verificación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. En la primera Liquidación Anual, en caso corresponda, se incluirá también las alícuotas para el reparto del CMA por proyecto, establecidas entre los Titulares conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. b) En cada Liquidación Anual, se descontará del CMA total de la empresa, el CMA de las instalaciones del SST y/o SCT que han sido retiradas hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Veri fi cación de Baja.