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73 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. d. Para el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, ser mayor de 25 años, y para candidatos a consejeros regionales, ser mayor de 18 años. En ambos casos, tales edades deben ser cumplidas hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 26.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a gobernador y vicegobernador deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Regionales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores y vicegobernadores en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante la DNROP. Para las Elecciones Regionales 2022, no pueden inscribirse, como candidatos a cargos regionales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de consejeros regionales, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. Artículo 27.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 27.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. 27.2 Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma fórmula y lista de candidatos. 27.3 Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en una misma circunscripción electoral o en circunscripciones electorales distintas. Ante la contravención de la presente disposición, se le considera candidato en la solicitud de inscripción de la fórmula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente. Artículo 28.- Fórmulas y listas de candidatos 28.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: a. En la fórmula para las elecciones regionales, debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representan, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elijan dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. b. La fórmula debe estar integrada por una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, registrados como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En caso de que el total de candidatos que conformen la lista sea un número impar, la organización política debe observar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del presente reglamento. d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares. 28.3 Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. 28.4 Para el cálculo de las cuotas de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a quienes integren la fórmula de gobernador y vicegobernador regional. Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 29.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 29.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, de conformidad con el artículo 19 del presente reglamento.