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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de que el JEE, el JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este. Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 19.- Ingreso del plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema informático Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. Artículo 20.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen 20.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. 20.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances. 20.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 20.4 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de fórmulas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional del JNE. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 21.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE ubicado en la capital del departamento. En el caso de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, es competente el JEE instalado en la circunscripción de la sede del gobierno regional respectivo. Artículo 22.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Regionales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Los partidos políticos y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades regionales en todas las circunscripciones electorales del país. b. Los movimientos regionales y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades regionales de su departamento. c. La alianza entre partido político y movimiento regional puede participar en la elección de autoridades regionales del departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS Y REEMPLAZO DE CANDIDATOS Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la Mesa de Partes (Virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. Artículo 24.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera se debe, además, ser peruano de nacimiento 6. b. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y de los literales a y b del artículo 10 de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del literal c del citado artículo 10, o por resolución del Congreso en el supuesto del literal d del referido artículo 10. c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil 7.