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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 29.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 29.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma de cada candidato. 29.8 El documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, según corresponda, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE 8. 29.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 29.10 En el caso de los candidatos a consejeros, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. 29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 9. 29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. 29.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios. Los documentos señalados en los numerales 29.1., 29.3. y 29.4. serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la Mesa de Partes del SIJE. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este. CAPÍTULO III TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. En caso de que la organización política presente la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha límite señalada en el artículo 23 del presente reglamento, esto es, al 14 de junio de 2022, el JEE reserva la cali fi cación de la fórmula hasta después de la referida fecha, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal, sin perjuicio de continuar con la califi cación de la lista de candidatos a consejeros. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1. del artículo 31 del presente reglamento. 30.3 Admisión: La fórmula y lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el numeral 33.1. del artículo 33 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 30.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula y lista de candidatos. Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 31.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la fórmula o lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme al artículo 24 del presente reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos estará sujeta a calificación del JEE, según el procedimiento establecido. 31.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. 32.3 Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros. 32.4 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula. 32.5 Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional.