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70 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 6.18 Firma digital: Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a fi n de ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 6.19 Fórmula de candidatos: Nómina que comprende a los candidatos a gobernador y vicegobernador regional presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. 6.20 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado. 6.21 Improcedencia: Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a consejeros u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. Asimismo, es improcedente la solicitud presentada por tercero ajeno al proceso. La resolución que declara la improcedencia puede ser materia de apelación. 6.22 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 6.23 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 6.24 Lista cerrada y bloqueada: Tipo de lista de candidatos en la cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos. 6.25 Lista de candidatos: Relación de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) presentada por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. Debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. 6.26 Mesa de Partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 6.27 Organización política: Asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 6.28 Paridad de género vertical: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres en la fórmula y listas de candidatos a consejeros. 6.29 Paridad de género horizontal: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres como candidatos a gobernadores en la totalidad de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas. 6.30 Plan de gobierno: Documento elaborado y presentado por la organización política en el que propone, con base en un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito regional, formuladas con claridad y precisión, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos regionales. 6.31 Plazo: Tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 6.32 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. 6.33 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada circunscripción electoral en donde se elegirá a las autoridades. 6.34 Proceso electoral: Serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en la normativa electoral vigente, y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como fi nalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades. Se inicia con su convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión. 6.35 Queja por denegatoria de apelación: Recurso que se presenta contra el pronunciamiento del JEE que deniega un recurso de apelación. 6.36 Registro de Organizaciones Políticas: Registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización del estatuto partidario y reglamento electoral, de las partidas electrónicas y de los padrones de a fi liados, entre otros. 6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 6.38 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la fórmula o lista de candidatos a consejeros regionales o contra cualquiera de sus integrantes ante el JEE. CAPÍTULO III ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones La Secretaría General del JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida. Dicho personero legal deberá velar por la con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración de las referidas credenciales, bajo responsabilidad. La Secretaría General del JNE también entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de las organizaciones políticas en vías de inscripción, cuya solicitud de inscripción ante la DNROP haya sido presentada hasta el 5 de enero de 2022. Artículo 8.- Pago de tasas El pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación. TÍTULO II PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTAS ELECTORALES, DEMOCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS Artículo 9.- Paridad vertical y alternancia de género La paridad de género establece que las fórmulas