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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / de dos mil trece; y, posteriormente se perdió el mismo, ya que no obra ni en autos, ni en la judicatura, inventario alguno de su entrega de cargo al ser rotado del Juzgado Mixto de Tocache, conforme a la razón emitida por el Secretario actual Wilbert Vásquez Tantalean, de folios ocho, transgrediendo nuevamente lo establecido en el artículo doscientos sesenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, especí fi camente el numeral once que establece: “Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar”; a mayor abundamiento, si en el hipotético caso, proveyó el escrito del dieciséis de octubre de dos mil doce, sin tener a la vista el expediente, este no dio cuenta ni a la Jueza de aquel entonces, ni al magistrado titular que el expediente no se encontraba en su poder. En consecuencia, los argumentos de defensa vertidos por el investigado no encuentran asidero, porque la relación de coordinación entre el letrado Franco Castillo y Hoyos Pinchi ha quedado demostrado, que realizó el cobro del depósito judicial y en la fecha que estuvo a cargo de la Secretaría de Liquidación del Juzgado Mixto de Tocache, no dio cuenta del escrito y se extravió el expediente antes citado, evidenciándose de esta manera la responsabilidad inequívoca del investigado. Noveno. Que, estando acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi en su actuación como Secretario Judicial encargado del Juzgado Mixto de Tocache, al haber endosado indebidamente un certi fi cado depósito judicial a una persona que no era parte del proceso, coordinó con el abogado para concretar dicho fi n, en el tiempo que estuvo a cargo de los procesos en liquidación. Aunado a ello, no dio cuenta al juez del escrito que le fue entregado y que se extravío el Expediente número ciento cuarenta y tres guión dos mil ocho, es con dicho accionar que transgredió lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y seis, numerales cinco y once, del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, cuya conducta disfuncional constituyen faltas leves y muy grave, previstas en el artículo ocho, numeral uno, y artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial3, en concordancia, con el artículo trece numerales uno y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial4, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 817- 2021, de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Exp. Nº 332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998. 2 Artículo 266.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: 5.- Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad. 11.- Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar. 3 Artículo 8.- Faltas leves 1.- Injusti fi cadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves. Artículo 10.- Faltas muy graves 10.- Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 4 Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones 1.- Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa. 3.- Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro (49 meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. 2022934-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN N° 120-2018-JUNIN Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número ciento veinte guión dos mil dieciocho guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, por su desempeño como Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha treinta de junio de dos mil veinte; de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número nueve, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintisiete, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor SERGIO JUVENAL DE LA CRUZ ZUÑIGA , en su actuación como Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los cargos atribuidos en su contra” . Con relación a los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe citar los siguientes extremos: “PRIMERO: ANTECEDENTES: En virtud de la publicación realizada en la red social Facebook de las actuaciones en el Expediente Habeas Corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, tramitado ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, a cargo del especialista de causas Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, y luego de efectuada la diligencia de captura de fotos y video de la red social con fecha 19 de abril de 2018, (…); el Jefe Adjunto de Califi caciones de la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Junín, por resolución N° 1 de fecha 23 de abril de 2018 (…), dispuso abrir proceso disciplinario (…). (…).