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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / infracciones graves tipi fi cadas en el ítem 8 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador TLLI, en los departamentos de Cajamarca y Ucayali, correspondiente al I trimestre de 2017. Asimismo, recomienda sanciones de multa en cada caso. 1.11. A través de la carta C.00510-GG/2019, noti fi cada el 10 de julio de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 1.12. TELEFÓNICA con la carta TDP-2481-AR- ADR-19, recibida el 17 de julio de 2019, solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles para la remisión de sus descargos contra el Informe Final de Instrucción, la misma que fue denegada con la C. 528-GG/2019, noti fi cada el 18 de julio de 2019. 1.13. A través de la Resolución N° 00021-2020-GG/ OSIPTEL, del 17 de enero de 2020, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones: Conducta Periodo Obligación Infracción Sanción Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indi-cadores TINE y TLLI del servicio de público móvil, toda vez que dicha infor-mación no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL.Primer trimes- tre 2017 Artículo 10 del Regla- mento de CalidadNumeral 3 del Anexo 15 del Regla- mento de Calidad 51 UIT Segundo trimestre 201751 UIT Tercer trimes- tre 201751 UIT Cuarto trimes- tre 201751 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Caja-marca.Primer trimes- tre 2017 Articulo 5 y numeral 4.1 del Anexo 6 del Regla- mento de Calidad Numeral 7 del Anexo 15 del Regla- mento de Calidad 51 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Ica.Primer trimes- tre 201751 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Ucayali.Primer trimes- tre 201751 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Huan-cavelica.Segundo trimestre 201751 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Loreto.Tercer trimes- tre 201751 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TLLI en los departamentos de Caja-marca.Primer trimes- tre 2017Articulo 5 y numeral 4.1 del Anexo 7 del Regla- mento de Calidad Numeral 8 del Anexo 15 del Regla- mento de Calidad 51 UIT Incumplir el valor objetivo del indicador TLLI en los departamentos de Uca-yali.Primer trimes- tre 201751 UIT Asimismo, se dio por concluido el PAS, en el extremo de la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 3 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, en el extremo referido al mes de diciembre de 2017 correspondiente al indicador TLLI. 1.14. El 7 de febrero de 2020, a través del escrito TDP-0471-AG-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00021-2020-GG/OSIPTEL. 1.15. A través de la Resolución N° 00299-2021-GG/ OSIPTEL, de fecha 17 de agosto de 2021, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00021-2020-GG/OSIPTEL. 1.16. El 08 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00299-2021-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)4 y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que TELEFÓNICA presenta recurso de apelación son los siguientes: 3.1. Se vulneraron los Principios de Presunción de Veracidad, de Buena Fe Procedimental y de Presunción de Licitud, toda vez la información obtenida por el OSIPTEL con respecto a los valores objetivos obtenidos de los indicadores TINE y TLLI se debería al empleo de fuentes distintas a las reportadas por TELEFÓNICA. 3.2. Se vulneraron los Principios de Tipicidad y Culpabilidad por la imputación y sanción por la supuesta publicación de información inexacta respecto a los valores objetivos de los indicadores TINE y TLLI, toda vez que la norma no sanciona el procesamiento de la información fuente para haber obtenido el resultado publicado. 3.3. Se vulneraron los Principios de Tipicidad y Verdad Material por la imputación y sanción por el supuesto incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores TINE y TLLI, toda vez que el régimen de infracciones y sanciones prevé que las infracciones por el incumplimiento de dichos indicadores se con fi gura semestralmente por la totalidad de departamentos y no por cada uno de ellos. 3.4. Corresponde que para el cálculo de los valores objetivos de los indicadores TINE Y TLLI, se excluya eventos reportados como caso fortuito, fuerza mayor y días no laborables (festividades). 3.5. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, en la medida que no evaluó la posibilidad de imponer medidas menos gravosas. IV. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFONICA: 4.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Presunción de Veracidad, de Buena Fe Procedimental y de Presunción de Licitud. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Calidad, las empresas operadoras están obligadas a publicar mensualmente, en su página web, los resultados de los indicadores y parámetros de calidad de los servicios que brindan de acuerdo al formato contenido en el Anexo 14 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el referido artículo 10 del Reglamento de Calidad establece la facultad del OSIPTEL de veri fi car la información publicada por las empresas operadoras cuando lo considere necesario. Ello corresponde ser concordado con el artículo 3 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), que regula el Principio de Discrecionalidad, en virtud al cual es el organismo regulador quien determina los planes y métodos de trabajo para la consecución de los fi nes de la supervisión. Ahora bien, en los Anexos 6 y 7 del Reglamento de Calidad se establecen los procedimientos para la medición de los indicadores del servicio de telefonía móvil TINE y TLLI, respectivamente, en los que se dispone, entre otros, que se excluirá del resultado del análisis, los periodos afectados por eventos de caso fortuito, fuerza mayor en las estaciones base, debidamente acreditadas. Complementariamente, el numeral 5 del Anexo 16 del Reglamento de Calidad prevé expresamente los supuestos que se excluirán de la evaluación de los referidos indicadores, los cuales son: - Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de trá fi co anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por