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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este Organismo sea el encargado de administrar, regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certi fi cados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, e fi cacia y presunción de veracidad; Que, en el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General a aprobar y modi fi car el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Veri fi cación, Certi fi cados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modi fi cación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado; Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modi fi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modi fi cación del Registro de Hidrocarburos, así como las modi fi caciones de datos en dicho registro; Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 494, a través de la cual se modi fi có el Cuadro A-1 denominado “Supuestos de Modi fi caciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, así como el Cuadro B denominado “Supuestos de Modi fi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la Resolución de Gerencia General Nº 451 antes mencionada; Que, asimismo, con fecha 30 de julio de 2020, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 39-2020-OS/GG, a través de la cual se modi fi có el Cuadro B denominado “Supuestos de Modi fi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”; Que, al respecto, de la experiencia en la atención de solicitudes relacionadas a la modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos, se ha advertido la necesidad de efectuar precisiones en la redacción de los supuestos en los que se requiere tramitar el Informe Técnico Favorable o el Certi fi cado de Supervisión previamente a la presentación de la solicitud de modi fi cación del Registro de Hidrocarburos; así como diferenciar los supuestos que requieren seguir el trámite de modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos, de aquellos que deben tramitarse como modi fi caciones de datos en el Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el cuadro A-2 a fi n de retirar los supuestos de modi fi caciones de actividades de combustibles líquidos y GLP que requieren declaración jurada para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, considerando que los requisitos para las modi fi caciones por cada tipo de agente ya se encuentran previstos en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, incluyéndose la Declaración Jurada Técnica en los casos que corresponda; Que, al respecto, con la presente modi fi catoria el contenido del cuadro A-2 estará referido a los supuestos de modi fi cación de instalaciones relacionadas a las actividades de comercialización de gas natural, mediante los cuales se brinde detalle del tipo de procedimiento que deben tramitar los agentes antes de la presentación de la solicitud de modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos, tal y como se hace en el cuadro A-1 respecto de las actividades de combustibles líquidos y GLP, a fi n de generar una mayor predictibilidad hacia los administrados; Que, a su vez, con relación al procedimiento transversal a todas las actividades de hidrocarburos, denominado “modi fi cación de datos”, contenido en el cuadro B, se requiere la actualización de los supuestos con la fi nalidad de efectuar precisiones que permitan brindar información clara y predecible a los administrados; Que, considerando que la modi fi cación materia de la presente resolución tiene por objetivo únicamente realizar precisiones a los supuestos de modi fi caciones en el Registro de Hidrocarburos establecidos en la Resolución de Gerencia General N° 451 y sus modi fi catorias, que garanticen la aplicación del principio de predictibilidad y brinden seguridad jurídica a los administrados, no corresponde su publicación para recibir comentarios, conforme lo dispone el numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, y con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Modi fi cación de Cuadro A-2 y Cuadro B del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451 Modi fi car el Cuadro A-2: “Supuestos de modi fi caciones que requieren Declaración Jurada para modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”, y el Cuadro B: “Supuestos de modi fi caciones de datos en el Registro de Hidrocarburos” de la Resolución de Gerencia General N° 451 y modi fi catorias, en los términos del Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°. - Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese y comuníquese.JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 2024256-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. Nº 00299-2021-GG/ OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Res. N° 00021-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 237-2021-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00033-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00299-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.