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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / en tanto los hallazgos se advirtieron en el marco de una supervisión y no un monitoreo. A ello se suma el hecho que, en el presente caso, se detectó la comisión de las infracciones y no conductas que podían derivar en ello. Por otra parte, cabe indicar no correspondía aplicar una Medida de Advertencia, en tanto que, no se encontraba en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento General de Supervisión. Finalmente, en relación a la posibilidad de imponer una medida correctiva, debe tenerse en cuenta que su imposición es una facultad del OSIPTEL, la cual se utiliza según la trascendencia del bien jurídico protegido y afectado en el caso concreto y con límites; es decir, la elección de dicha medida no supone un ejercicio automático en donde se observe únicamente el cumplimiento de una casuística establecida por la norma. Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia de los bienes jurídicos que se pretende proteger, las sanciones administrativas son el único medio viable para persuadir a TELEFÓNICA a que en lo sucesivo, adecue su conducta. iii) Con relación al juicio de proporcionalidad, cabe indicar que las sanciones de multa se han impuesto en el límite mínimo previsto en el artículo 25 de la LDFF, para las infracciones graves. Ahora bien, respecto a las medidas que habría desplegado cabe indicar que sobre el eventual cumplimiento de la publicación en su página web de información exacta sobre los valores de los indicadores TINE y TLLI en el segundo, tercer y cuarto trimestre del 2018, coincidimos con la primera instancia en el sentido que esto no exime de responsabilidad a TELEFÓNICA, debido a que se trata de periodos distintos al evaluado en el presente caso. Asimismo, sobre la implementación de medidas y adopción de procedimientos para dar cumplimiento a los indicadores TINE y TLLI, no se han remitido medios probatorios que acrediten resultados de cumplimiento del Reglamento de Calidad por dichas acciones. En virtud de lo expuesto, la imposición de las sanciones administrativas de multa se encuentra justi fi cadas y no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00340-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 842/21. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución Nº 00299-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00021-2020-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia CONFIRMAR las siguientes sanciones: - Cuatro (4) multas de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, por la comisión de infracciones tipi fi cadas en el numeral 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores TINE y TLLI del servicio de público móvil, toda vez que dicha información no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL, en el primer, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - Cinco (5) multas de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, por la comisión de infracciones tipi fi cadas en el numeral 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, toda vez que: i) Incumplió los valores objetivos del indicador TINE en los departamentos de Cajamarca, Ica y Ucayali, durante el primer trimestre de 2017; ii) Incumplió el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Huancavelica, durante el segundo trimestre de 2017, y; iii) Incumplió el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Loreto, durante el tercer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - Dos (2) multas de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, por la comisión de infracciones tipi fi cadas en el numeral 8 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, toda vez que incumplió el valor objetivo del indicador TLLI en los departamentos de Cajamarca y Ucayali, durante el primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante y el Informe N° 00340-OAJ/2021; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), con el Informe N° 00340-OAJ/2021 y las Resoluciones N° 00299-2021-GG/OSIPTEL y N° 021-2020-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Actualmente el Anexo 6 y 7 ha sido consolidado en el Anexo 3. 2 Actualmente el Régimen de Infracciones y Sanciones se encuentra establecido en el Anexo 2 del Reglamento de Calidad. 3 Aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 6 Ver Resoluciones N° 051-2019-CD/OSIPTEL, N° 129-2019-CD/OSIPTEL, N°130-2019-CD/OSIPTEL, N°176-2019-CD/OSIPTEL, N°018-2020-CD/OSIPTEL, N°159-2020-CD/OSIPTEL y N°180-2020-CD/OSIPTEL. 7 Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 00535-2009-PA/TC, Nº 00034-2004-AI/TC y Nº 045-2004-PI/TC. 2023677-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto para la Autoridad Portuaria Regional de Loreto RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0060-2021-APN-DIR Callao, 14 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe Nº 208-2021-APN-DIPLA de fecha 16 de noviembre de 2021 emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, así como el Informe Legal N° 263-2021-APN-UAJ de fecha 19 de noviembre