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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, que aprobó indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2021-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre del 2021 VISTOS: El O fi cio N° 107-2021/VIVIENDA-OGPP-OI y los Informes N° 105-2021/VIVIENDA-OGPP-OI y N° 106-2021/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O fi cio N° 097-2021-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorándum N° 1563-2021/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 866-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1432, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que son funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se dispone que la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla las funciones de OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA y N° 338-2020-VIVIENDA, se aprueban los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, Directiva General), establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, asimismo, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente, mientras que el numeral 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, a través del O fi cio N° 107-2021/VIVIENDA- OGPP-OI, la O fi cina de Inversiones de la OGPP del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de OPMI del Sector, solicita a la DGPMI, la validación metodológica de la actualización de seis (6) indicadores de brechas y de un (1) nuevo indicador de brecha; Que, con el Oficio N° 097-2021-EF/63.03, la DGPMI remite el Informe N° 202-2021-EF/63.03, a través del cual valida metodológicamente la propuesta remitida y coordinada por la Oficina de Inversiones del MVCS; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con el sustento de la Ofi cina de Inversiones en su calidad de OPMI, sustenta y propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, a fi n de actualizar seis (6) indicadores de brechas aprobados por la mencionada Resolución Ministerial, así como aprobar la incorporación de un (1) nuevo indicador de brechas; Que, con el Informe N° 866-2021-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA; Que, en atención a lo señalado anteriormente, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA a fi n de actualizar seis (6) indicadores de brechas aprobados por la mencionada Resolución Ministerial, así como aprobar la incorporación un (1) nuevo indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiendo su publicación integral en aplicación del párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1432; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catoria; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA y N° 338-2020-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobación Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexo denominado Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, forma parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres: