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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 172-2020-CONCYTEC-P se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), para el Año Fiscal 2021 del Pliego N° 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), conforme a lo señalado en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, a través del O fi cio Nº 000694-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, solicita la transferencia por concepto de retribución económica y el pago del derecho para la designación de las Sociedades de Auditoria para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2021 y 2022. Asimismo, precisa que, excepcionalmente, podrá efectuarse la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntarse una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2022, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en febrero del año 2022; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, re fi ere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. En el caso del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el Diario O fi cial El Peruano; Que, cita, que por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, publicada el 5 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República, aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo. El referido tarifario consideró para el Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la suma de S/ 142,733.00 como retribución económica total con impuesto general de ventas para cada período a auditar (2021 y 2022); adicionalmente, señala el monto de S/ 14,516.00, correspondiente al 6% del servicio de designación y supervisión de auditoría; Que, mediante Informe Nº 194-2021-CONCYTEC- OGA-OF la O fi cina de Finanzas que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, mediante el Proveído Nº 226-2021-CONCYTEC-OGA, señala que por la Unidad Ejecutora 001 CONCYTEC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó el Certi fi cado de Crédito Presupuestal N° 520 por el importe de S/ 49,956.55, y en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 002 FONDECYT con el O fi cio N° 091-2021-PROCIENCIA/ DE y el Informe N° 042-PROCIENCIA/UA el Programa PROCIENCIA señala que les corresponde asumir el importe anual de S/ 92,776.45; para lo cual presenta el Certi fi cado de Crédito Presupuestal Nº 1928 por el importe de S/ 63,770.00 que corresponde al año 2021, y por el saldo ha presentado la Constancia de Previsión Presupuestal N° 100-2021-PROCIENCIA por la suma de S/ 29,006.45 a transferirse en el año 2022; Que, mediante Informe N° 142-2021-CONCYTEC- OGPP-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Proveído N° 274-2021-CONCYTEC-OGPP, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República señalando que de acuerdo a la normatividad vigente, y dado que a través de la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestal Nº 520 (Unidad Ejecutora 001 CONCYTEC) y Nº 1928 (Unidad Ejecutora 001 FONDECYT) se aseguran los recursos presupuestarios para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/.113,726.55 para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021 (retribución económica), y que el importe pendiente de S/ 29,006.45 se va transferir en el ejercicio 2022 con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002 FONDECYT; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 170-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 447-2021-CONCYTEC-OGAJ, considerando los Informes de Vistos, emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; Con el visado del Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA, la Secretaria General (e); de la Jefa de la O fi cina General de Administración, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de la O fi cina de Finanzas, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, y en la Directiva N° 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica por la suma de S/ 113,726.55 (Ciento Trece Mil Setecientos veintiséis y 55/100), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinados a fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2021, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la cual se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora (UE) Importe a transferir Año 2021 Unidad Ejecutora 001 CONCYTEC S/ 49,956.55 Unidad Ejecutora 002- FONDECYT S/ 63,770.00 TOTAL S/ 113,726.55 Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto