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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / de 2021 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales se recomienda aprobar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 453: Gobierno Regional de Loreto para la Autoridad Portuaria Regional Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2020-APN-DIR, de fecha 23 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al Año Fiscal 2021, ascendente al monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 44’119,872.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 002-2021-APN-DIR, de fecha 22 de enero de 2021, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 3’168,192.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 014-2021-APN-DIR, de fecha 11 de marzo de 2021, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1’504,579.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 037-2021-APN-DIR, de fecha 24 de junio de 2021, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 416,725.00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 040-2021-APN-DIR, de fecha 22 de julio de 2021, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 130,000.00) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio N° 004-2021-APN-PD, de fecha 07 de septiembre de 2021, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 4’271,361.00) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que, el literal a) del artículo 30 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que constituyen recursos de la autoridad portuaria regional, los ingresos que la Autoridad Portuaria Nacional le trans fi era; Que el literal t) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional realizar las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales para las autoridades portuarias regionales en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el marco del numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose para este caso el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo dispone que la resolución del Titular del Pliego se publique en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la entidad que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; asimismo señala que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo; Que, con fecha 7 de diciembre de 2021, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera entre la Autoridad Portuaria Nacional y el Gobierno Regional de Loreto con participación de la Autoridad Portuaria Regional de Loreto, con la fi nalidad fi jar los términos y condiciones bajo los cuales la Autoridad Portuaria Nacional efectuará la transferencia fi nanciera hasta por un importe de CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53,000.00.00) a favor del Gobierno Regional de Loreto para la Autoridad Portuaria Regional de Loreto, para el fi nanciamiento de los siguientes conceptos: ConceptoMonto (En Soles) 1. Servicio de consultoría: - Elaboración de documentos de gestión (CAP Provisional, Clasi fi cador de Cargos y TUPA)42,500.00 2. Gastos Administrativos: - Alquiler de local para o fi cina por tres (03) meses 4,500.00 3. Equipamiento: - Adquisición de mobiliario para o fi cina 6,000.00 TOTAL 53,000.00 Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión N° 579 de fecha 22 de noviembre del 2021, con la fi nalidad de implementar el citado convenio, resolvió aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53,000.00) a favor del Gobierno Regional de Loreto, para la Autoridad Portuaria Regional de Loreto; De conformidad con el artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el artículo 21º de la Directiva N° 007-2020- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; entre otras normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53,000.00) a favor del Pliego 453- Gobierno Regional de Loreto para la Autoridad Portuaria Regional de Loreto, para el fi nanciamiento de los conceptos descritos en la cláusula Cuarta del Convenio de Transferencia Financiera suscrito con fecha 7 de diciembre de 2021. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se afectará al presupuesto aprobado de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, y especí fi ca del gasto 2.4.1.3.1.2 A otras unidades del gobierno regional y 2.4.2.3.1.2 A otras unidades del gobierno regional, para el Año Fiscal 2021. Artículo 3º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo señalado por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Regístrese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 2023729-1