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66 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / a través de las Noti fi caciones N°s 58355 y N° 58358-2021- JNE, las cuales fueron recibidas el 26 de agosto de 2021. 1.5. A través del O fi cio N° 74-2021-MPH/GM, recibido el 2 de setiembre de 2021, don Elmer Chávarri Rojas, gerente municipal de la citada municipalidad provincial (en adelante, señor gerente), remitió las noti fi caciones del referido auto realizadas a los miembros del concejo. 1.6. Mediante O fi cio N° 04146-2021-SG/JNE, del 18 de octubre de 2021, se requirió al señor gerente que remita un informe documentado de las acciones realizadas por el concejo municipal a fi n de resolver la solicitud de vacancia, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la parte resolutiva del Auto N° 1. 1.7. Con el O fi cio N° 182-2021-MPH-BCA-SG, recibido el 29 de octubre de 2021, la señora secretaria remitió los siguientes documentos: 1. Citaciones, recibidas el 7 de setiembre de 2021, las cuales convocan a los miembros del concejo a la sesión extraordinaria a realizarse el 6 de octubre de 2021. 2. Original del Acta de Sesión Extraordinaria N° 002- 2021-MPH/BCA, del 6 de octubre de 2021, en la cual el señor solicitante estuvo presente. 3. Acuerdo de Concejo N° 088-2021-MPH-BCA, del 15 de octubre de 2021, que declara improcedente la solicitud de vacancia contra el señor regidor. 4. Cargo de Noti fi cación N° 001 del referido acuerdo de concejo, dirigida al señor solicitante. 5. Cargo de Noti fi cación N° 002 del citado acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor. 6. Acuerdo de Concejo N° 089-2021-MPH-BCA, del 15 de octubre de 2021, que declara infundada la solicitud de vacancia contra el señor alcalde. 7. Cargo de Noti fi cación N° 003 del Acuerdo de Concejo N° 089-2021-MPH-BCA, dirigida al señor alcalde. 8. Cargo de Noti fi cación N° 004 del Acuerdo de Concejo N° 089-2021-MPH-BCA, dirigida al señor solicitante. 1.8. Por el O fi cio N° 4399-2021-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2021, Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, requirió al señor gerente remitir los siguientes documentos: a) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. b) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N.º 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 1.9. A través del O fi cio N° 193-2021-MPH-BCA-SG, recibido el 12 de noviembre de 2021, la señora secretaria remitió los siguientes documentos: 1. Acuerdo de Concejo N° 096-2021-MPH-BCA, del 10 de noviembre de 2021, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 088-2021-MPH-BCA. 2. Cargo de Noti fi cación N° 001 del referido acuerdo de concejo, recibida el 12 de noviembre de 2021, dirigida al señor solicitante. 3. Cargo de Noti fi cación N° 002 del citado acuerdo de concejo, recibida el 12 de noviembre de 2021 al señor regidor. 4. Acuerdo de Concejo N° 097-2021-MPH-BCA, del 10 de noviembre de 2021, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 089-2021-MPH-BCA. 5. Cargo de Noti fi cación N° 003 del Acuerdo de Concejo N° 097-2021-MPH/BCA, recibida el 12 de noviembre de 2021 al señor alcalde. 6. Cargo de Noti fi cación N° 004 del Acuerdo de Concejo N° 097-2021-MPH/BCA, recibida el 12 de noviembre de 2021 al señor solicitante.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, tras la noti fi cación del acuerdo, este puede ser susceptible de apelación en el plazo de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral