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67 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020- JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. De la lectura del acta de la sesión extraordinaria del 6 de octubre de 2021, en la cual luego de que el señor solicitante sustentara su pedido de vacancia, los miembros del concejo municipal lo debatieron y votaron, procediendo a rechazar la solicitud, conforme se aprecia de los Acuerdos de Concejo N° 088-2021-MPH-BCA y N° 088-2021-MPH-BCA 2.3. De los cargos de noti fi cación de mencionados acuerdos, dirigidos al señor solicitante, se veri fi ca que, en estos no se consignó la dirección del domicilio en el que se realizó la diligencia, incumpliéndose de esta manera la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.4. Así también, se aprecia que, en los mencionados cargos de noti fi cación, se ha consignado una fi rma y un número de DNI; sin embargo, no se ha recabado el nombre completo de la persona con la quien se entendió la diligencia, vulnerándose lo establecido en el numeral 21.3 del artículo antes citado.