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35 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252); Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, del 15 de mayo de 2017, se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación (en adelante, OPMI del Sector Educación); Que, bajo ese marco normativo, el numeral 6 del párrafo 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que es función del Órgano Resolutivo del Sector (en nuestro caso es el/la Ministro/a de Educación), conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector; Que, en concordancia con la norma precitada, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019/EF-63.01 y sus modi fi catorias, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un Comité de Seguimiento de Inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones se encarga de brindar asistencia técnica al referido Comité; Que, en cumplimiento de la normativa precitada, mediante Resolución Ministerial N° 238-2019-MINEDU, del 22 de mayo de 2019, se dispone conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Educación y aprobar su Reglamento; Que, en el Informe N° 00624-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPI, la OPMI del Sector Educación, en el marco de la asistencia técnica que brinda al referido Comité, señala que resulta necesario modi fi car el Reglamento de este último, a fi n de facilitar y simpli fi car su funcionamiento, adecuarlo al modelo de Reglamento Interno del Comité de Seguimiento de Inversiones, que forma parte de los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimientos de Inversiones, emitido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); así como regular lo señalado en el Informe N° 0258-2021-EF/63.06 de la DGPMI del MEF, respecto a que carece de objeto convocar a una sesión del Comité de Seguimiento de Inversiones, a los miembros cuyas inversiones no están contenidas dentro de la cartera priorizada; Que, en relación a la DGPMI del MEF, resulta pertinente citar el párrafo 5.2 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, el cual dispone que el MEF a través de la DGPMI, es el ente rector y la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y su modi fi catoria; la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Reglamento del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Educación, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 238-2019-MINEDU, el cual se denomina en adelante Reglamento Interno del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Educación y queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones designados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 238-2019-MINEDU, para su fi el cumplimiento y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2024902-1 ENERGIA Y MINAS Resolución Ministerial que establece especificaciones técnic as de calidad de Gasolinas y Gasohol de uso automotor, Premium y Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2021-MINEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2021El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual tiene como objetivos, entre otros, contar con un abastecimiento energético competitivo y contar con la mayor e fi ciencia en la cadena productiva y de uso de la energía; Que, el artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que la clasi fi cación, características o especi fi caciones y estándares de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben cumplir con la última versión de la Norma Técnica Peruana (NTP) que corresponda, y para aquello no previsto en las citadas normas, deben cumplir con la Norma ASTM respectiva. Asimismo, señala que, para el caso de las normas NTP emitidas con posterioridad a la vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas establece la fecha en que serán aplicadas; Que, a través de las normas NTP N° 321.004.1981 y N° 321.090.1984 se establecen las especi fi caciones de calidad de las Gasolinas, las cuales se incorporan como aplicación obligatoria a través del artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; y mediante la Resolución Ministerial N° 515-2009-MEM/DM, se establecen las especi fi caciones de calidad del Gasohol; Que, el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por