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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / recepción, debiéndose acompañar el proyecto del acta anterior, conjuntamente con la citación” Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2024577-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 000311/MDSA Santa Anita, 30 de noviembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Memorándum Nº 199 –2021-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº636–202–GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 959–2021–MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de gobierno, en materia de seguridad ciudadana, está regulado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, el artículo 2º de la citada Ley señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; Que, asimismo el artículo 46º del citado Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2019- IN señala lo siguiente: (…) “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital.Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana” (…) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056–2019– IN se aprueba la Directiva Nº 011–2019–IN–DGSC denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, cuyo objeto es establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el acápite 7.6.2 del numeral 7.6) del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, señala que el Concejo Municipal de la municipalidad distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, siendo ello así, mediante Memorándum Nº 199-2021-GSCF-GM/MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, informa que al haber sido formulado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Santa Anita por el CODISEC, el mismo que ha sido declarado apto para su implementación por el CORESEC LIMA y con la fi nalidad de cumplir con la normatividad vigente solicita que el citado Plan de Acción, sea aprobado mediante Ordenanza por el Concejo Municipal de Santa Anita; Que, mediante Informe Nº 636–2021–GAJ–MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su opinión favorable para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Santa Anita; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Santa Anita, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y demás áreas administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2024982-1