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84 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / actividad sujeta a autorización municipal, la misma que constituya peligro y/o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, y/o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, y/o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Transitoria tiene una duración de hasta 30 días hábiles. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, bloques de concreto, la ubicación de personal, entre otros. Se aplicará la clausura de fi nitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura transitoria. De conformidad, con el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 481-MDA y sus modi fi catorias, el cual establece criterios para la GRADUALIDAD que en orden de prelación se señalan en el artículo 248 numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; - La probabilidad de detección de la infracción;- La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; - EI perjuicio económico causado;- La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. - Las circunstancias de la comisión de la infracción; y,- La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduación de las infracciones se aplicará la siguiente cali fi cación: - MG = Muy Grave - G = Grave- L = Leve Sin embargo, en los casos en que se presenten las siguientes conductas infractoras, o los siguientes hechos materia de sanción, los mismos serán cali fi cados como MUY GRAVES: - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas. - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para propiedad privada - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad pública - Infrinjan las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil - Impliquen, la inobservancia de la orden de paralización o clausura - Obstaculicen o impiden la labor de fi scalización - Atenten contra la salud física y mental de los menores de edad, o faciliten o induzcan el consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco - Produzcan olores, humos, ruidos u efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 1.2. CLAUSURA DEFINITIVA: Consiste en la prohibición de fi nitiva en razón que la actividad materia de infracción, LA MISMA QUE NO ES REGULARIZABLE, del uso de edi fi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y/o cuando constituya peligro y/o riesgo para la seguridad de las personas y/o la propiedad privada y/o la seguridad pública, y/o infrinja las normas reglamentarias y/o del sistema de defensa civil, y/o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y/o la tranquilidad del vecindario. Como consecuencia de haberse veri fi cado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada y, puesta la clausura de fi nitiva, el órgano fi scalizador podrá solicitar ante los órganos municipales competentes, la revocación de autorizaciones o licencias. Para tal fi n, se deberá remitir un informe al órgano competente, en el cual se deberá sustentar la solicitud de revocación de la autorización y/o licencia basada en la comisión de la infracción y sus antecedentes (de existir los mismos). La revocación deja sin efecto las autorizaciones y licencias municipales otorgadas, al haber desaparecido las condiciones mínimas indispensables, exigidas legalmente, para la existencia del acto, teniendo efectos a partir de la fecha de noti fi cación de la Resolución que la declare. La Clausura De fi nitiva tiene una duración de hasta 90 días hábiles, posterior a dicho periodo, el propietario podrá solicitar el levantamiento de la medida complementaria, fi rmando previamente un acta de compromiso de cambio de giro y cumpliendo obligatoriamente con el pago de la obligación pecuniaria de la multa. En la ejecución de la Clausura De fi nitiva se podrá emplear si así las circunstancias lo requieran, cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, bloques de concreto, la ubicación de personal táctico, el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de fi nitiva en establecimientos que atenten contra la salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente, procediendo a realizar el mantenimiento del mandato administrativo. De conformidad, con lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 481-MDA y sus modi fi catorias, se establecen criterios para la GRADUALIDAD que en orden de prelación se señalan en el artículo 248 numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; - La probabilidad de detección de la infracción; - La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; - EI perjuicio económico causado;- La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. - Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, - La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduación de las infracciones se aplicará la siguiente cali fi cación: - MG = Muy Grave - G = Grave- L = Leve Sin embargo, en los casos en que se presenten las siguientes conductas infractoras, o los siguientes hechos materia de sanción, los mismos serán cali fi cados como MUY GRAVES: - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para propiedad privada - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad pública - Infrinjan las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil - Impliquen, la inobservancia de la orden de paralización o clausura - Obstaculicen o impiden la labor de fi scalización - Atenten contra la salud física y mental de los menores de edad, o faciliten o induzcan el consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco - Produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.