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91 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Defensa Civil del Distrito de La Molina detallados en el artículo primero y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a la Secretaría General su noti fi cación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, como en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2024648-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local del distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 545-CDLO Los Olivos, 21 de diciembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: EL Informe N° 186-2021-MDLO/GPV e Informe N° 192-2021-MDLO/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 280-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica., Informe N° 265-2021- MDLO-SG de la Secretaria General, Proveído N° 2071-2021 — MDLO/GM, Informe N° 275-2021-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 001-2021-MDLO/CPPCYPSECRDYT, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, de conformidad con el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; con las funciones y atribuciones que le señala la citada Ley; Que. de acuerdo al tercer párrafo del mismo artículo los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto La Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada; en consecuencia, las organizaciones interesadas en participar en las elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo de dos (02) años deberán previamente registrarse en el Libro de Registro de Inscripción de Representantes de las Organizaciones Civiles: Que, de conformidad con el artículo 104º de la ley orgánica son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, el proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, el proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos, así como el promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible, además de otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital; Que, con Informe N° 186-2021-MDLO/GPV la Gerencia de Participación Vecinal informa que habiendo concluido el 18 de octubre del 2021 el período de vigencia del Consejo de Coordinación Local Distrital conformado con Acuerdo de Concejo N° 035-2019-CDLO y considerando que dicho colegiado participa de manera activa en el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado y el del Presupuesto Participativo, resulta necesario realizar la convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil, remitiendo su propuesta de reglamento del proceso eleccionario con dicho fi n. Asimismo, mediante Informe N° 192-2021-MDLO/GPV remite una nueva versión del proyecto de reglamento de elecciones, el cual se diferencia del elevado con Informe N° 186-2021-MDLO/GPV en el contenido del cronograma y convocatoria de elecciones propuestos como Anexos 1 y 5. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 280-2021/GAJ opina que es procedente aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos para el período 2022-2024, de acuerdo al proyecto elevado con Informe N° 186-2021-MDLO/GPV, considerando las modi fi caciones a los Anexos 1 y 5 (referidos al cronograma electoral y convocatoria) incorporados a través del Informe N° 192-2021-MDLO/GPV: Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA Nº 545-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2022-2024 Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el mismo que consta de dos (2) títulos, veintitrés (23) artículos y tres (3) disposiciones complementarias y transitorias que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA ELECTORAL y LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4 y 5 PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PARA EL PERIODO 2022 - 2024. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la modi fi catoria del Cronograma Electoral, el cual incluirá como mínimo la información contenida en el Anexo 1 aprobado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y al COMITÉ ELECTORAL señalado en el Artículo 5° del Reglamento, la PUBLICACIÓN de la Ordenanza y el Cronograma Electoral (Anexo 5) en el Diario O fi cial “El Peruano” a la SECRETARÍA GENERAL y la DIFUSIÓN de la