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82 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / en la presente ordenanza se articula con las políticas nacionales y sectoriales del Gobierno Nacional en materia de cultura, a fi n de cumplir sus objetivos, y constituye el marco referencial para los programas y las estrategias en materia de Cultura Viva Comunitaria de la Municipalidad Distrital de Ate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, o la que haga sus veces, a través de las unidades orgánicas bajo su cargo, facilitarán la adecuación de las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria inscritas como Organizaciones Culturales y Educativas en el Registro Único de Organizaciones Sociales. Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que se encuentren inscritas como “Organizaciones Culturales y Educativas” en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), podrán solicitar su inscripción en el “Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria”. Segunda.- Modi fi car el Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 421-MDA, Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Ate, de acuerdo a lo siguiente: Modi fi case el literal a) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ordenanza Nº421- MDA, en los siguientes términos: (…) “Artículo 6º. - Tipos de Organización según su naturaleza. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se considera Organización Social a: (…) 6.3 Organizaciones Temáticas : (…) a) Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Artísticas. (…)”. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte, las disposiciones que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2024775-2 Modifican la Ordenanza N° 481-MDA que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 567-MDA Ate, 29 de noviembre del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2021, visto el Dictamen Nº 003-2021-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 59º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Asimismo, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200 numeral 4); Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.6 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece como función especí fi ca de las municipalidades distritales en materia de ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS le corresponde “Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Asimismo, establece la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fi scalización y de control del cumplimiento de las normas municipales, así como asumir funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, conforme al numeral 1.1, del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipales provinciales corresponde establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú; así como normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo de Ley. Asimismo, se detalla en el numeral 3.1 del citado artículo, que las municipalidades distritales tienen como funciones exclusivas el organizar un servicio de serenazgo o