TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / estaría constituida de acuerdo al detalle que aparece en la resolución antes mencionada; Que, mediante el O fi cio N° 009-2021-MDLM-STPDC, de fecha 17 de mayo del 2021, el Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina, expresa al Presidente de la Comisión de Regantes Sub Sector de Riego Ate, la intención de que su representada sea incorporada a la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina, con la fi nalidad de materializar la participación en conjunto de las principales entidades del distrito en bene fi cio del vecino, todo ello en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el O fi cio N° 0112-2021-CU ATE-P, de fecha 24 de mayo del 2021, ingresado como O fi cio N° 05263-2021, la Vicepresidenta de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Ate, comunica que, en atención al O fi cio N° 009-2021-MDLM-STPDC, agradece la cordial invitación y acepta ser miembro de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina; Que, mediante el Informe N° 013-2021-MDLM- GGRDDC, de fecha 22 de junio del 2021, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, propone la nueva conformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina, concluyendo en la necesidad de aprobar el proyecto de Resolución de Alcaldía que modi fi que e incorpore los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, modi fi cando la Resolución de Alcaldía N° 040-2020-MDLM, de fecha 31 de enero del 2020, por la creación de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, la misma que debe asumir las responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, función que ejercía la unidad de organización denominada Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; en el mismo sentido, concluye con la necesidad de incorporar a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Ate, en calidad de miembro de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina; Que, mediante el Memorando N° 749-2021-MDLM- GM, de fecha 28 de junio del 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la emisión de la opinión legal correspondiente, respecto del proyecto de modi fi cación de la Resolución de Alcaldía N° 040-2020- MDLM, por la reconformación e incorporación de nuevos integrantes a la Plataforma de Defensa Civil Distrital, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la municipalidad distrital de La Molina; Que, mediante el Informe N° 157-2021-MDLM-GAJ, de fecha 03 de diciembre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que: - De acuerdo a lo señalado, los numerales 2.3 al 2.7 del punto II de su informe, los gobiernos locales están sujeto al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por tratarse de una norma técnica referida a los servicios y bienes públicos, asimismo cuenta con una Plataforma de Defensa Civil el cual es un espacio de participación, coordinación e integración respecto a temas de preparación, respuesta y rehabilitación en Defensa Civil, pudiendo el gobierno local convocar a entidades privadas y organizaciones sociales. - De acuerdo a lo indicado, en los numerales 2.8 al 2.14 de su informe, es viable legalmente la adecuación e incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° y 2º de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres; de acuerdo al sub numeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI, Disposiciones Generales, “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” y a los artículo 28º, 84º y literal h) del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad edil, siendo en este contexto viable la también incorporación y designación de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil como Secretario Técnico y la designación del representante de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Ate. - De acuerdo al numeral 2.15 del punto II, de su informe, corresponde adecuar e incorporar como representante de la Plataforma de Defensa Civil de la jurisdicción del distrito de La Molina, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que se derive los actuados a Secretaría General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía para los fi nes consiguientes; Que, mediante el Memorando N° 1445-2021-MDLM- GM, de fecha 09 de diciembre del 2021, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fi n de que se gestione, en el ámbito de su competencia, la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, las Plataformas de Defensa Civil son: espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación y que las plataformas Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; Que, en los numerales 20.1, 20.2 y 20.3 del artículo 20° del precitado Reglamento de la Ley N° 29664, se establece que, las funciones de la plataforma de Defensa Civil son: formular propuestas, capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos