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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / a la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones. De proceder a interponer la solicitud el conductor del establecimiento, deberá hacerlo conjuntamente con el propietario, de lo contrario NO SERA PROCEDENTE, y se procederá al ARCHIVO DE LA MISMA, previa remisión de respuesta a los solicitantes. Asimismo, se deberá tomar en cuenta: 1. La solicitud de parte para el levantamiento de las medidas COMPLEMENTARIAS de clausura, se deberá interponer como un documento independiente, no habiendo interpuesto RECURSO IMPUGNATIVO ALGUNO (sea reconsideración y/o apelación), para lo cual el procedimiento sancionador DEBE HABER CULMINADO. El administrado procederá a cancelar el monto de la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, previa adecuación de la conducta infractora. La citada petición de levantamiento de MEDIDA COMPLEMENTARIA, deberá estar debidamente sustentada, será ingresada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 60º.- CONDICIONES DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS - Para el levantamiento de la MEDIDA PROVISIONAL además de tener como criterio, que la conducta infractora deberá haber sido adecuada y/o haya cesado el hecho materia de infracción, corresponde que el mismo se realice de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 y 2 del Art. 59 de la presente Ordenanza, y proceder obligatoriamente haber cumplido con la OBLIGACIÓN PECUNIARIA. Asimismo, en el levantamiento de medidas transitorias y complementarias de clausura, de conformidad con lo establecido en el Art. 59 y 59-A (el propietario y/o el conductor del establecimiento conjuntamente con el propietario del local deberá demostrar y suscribir la correspondiente DECLARACION JURADA en forma de ACTA DE COMPROMISO, señalando que no realizará la actividad comercial ilegal sobre la cual existe sanción. Una vez cumplidos con los requisitos señalados, se procederá al retiro de bloque, cerraje u otra forma impuesta sobre el establecimiento. Las gestiones necesarias para proceder con el retiro del bloque, serán realizadas en coordinación con el personal de la SGCOS; y tanto el costo como las acciones necesarias adicionales van por cuenta propia del administrado quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal. En lo que concierne al levantamiento de medidas complementarias de fi nitivas de clausura, tomando en cuenta que la clausura de fi nitiva de un establecimiento conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento o la cancelación de la autorización respectiva; el propietario deberá comprometerse en el acta de compromiso AL CAMBIO DE GIRO CORRESPONDIENTE. Artículo 61º.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PARTE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS Una vez ingresada la solicitud de parte para el levantamiento de las medidas transitorias, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones tendrá un plazo máximo de hasta 05 DÍAS HABILES (debiendo proceder a realizar las subsanaciones correspondientes dentro del mismo) para pronunciarse respecto a la petición y estará sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. Una vez ingresada la solicitud de parte para el levantamiento de las medidas complementarias o defi nitivas, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones tendrá un plazo máximo de hasta 10 DÍAS HABILES (debiendo proceder a realizar las subsanaciones correspondientes dentro del mismo) para pronunciarse respecto a la petición y estará sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. Conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 481-MDA y sus modi fi catorias, que establece criterios para la GRADUALIDAD que en orden de prelación se señalan en el artículo 248º numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; - La probabilidad de detección de la infracción;- La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; - EI perjuicio económico causado;- La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. - Las circunstancias de la comisión de la infracción; y,- La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduación de las infracciones se aplicará la siguiente cali fi cación: - MG = Muy Grave - G = Grave- L = Leve En los casos en que se presenten las siguientes conductas infractoras, o los siguientes hechos materia de sanción, los mismos serán cali fi cados como MUY GRAVES, la cali fi cación de las Solicitudes de Levantamiento deben tener en cuenta las siguientes situaciones: - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para propiedad privada - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad pública - Infrinjan las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil - Impliquen, la inobservancia de la orden de paralización o clausura - Obstaculicen o impiden la labor de fi scalización - Atenten contra la salud física y mental de los menores de edad, o faciliten o induzcan el consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco - Produzcan olores, humos, ruidos u efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. De considerar el Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones (luego de la veri fi cación respectiva debidamente sustentado con los medios probatorios correspondientes, tales como tomas fotográ fi cas necesarias, etc.), que la conducta infractora ha sido adecuada y/o ha cesado el hecho materia de infracción y se ha cumplido con la obligación pecuniaria, citará al conductor y al propietario, suscribiendo éste ultimo la correspondiente DECLARACIÓN JURADA en forma de ACTA DE COMPROMISO, en la cual se ordena EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O COMPLEMENTARIA. Caso contrario mediante Resolución de Sub Gerencia, debidamente motivada, se informará al administrado la NO PROCEDENCIA, respecto de cuyo pronunciamiento, se podrá interponer los medios impugnatorios respectivos. De forma semanal la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones deberá elevar un informe a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las medidas provisionales y/o complementarias levantadas, bajo responsabilidad. La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones deberá mantener actualizada en el sistema RECATRIB el estado de las medidas complementarias ordenadas, bajo responsabilidad. Artículo 62º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PROVISIONAL Y/O COMPLEMENTARIA El acta de levantamiento de la medida provisional y/o medida complementaria contendrá los siguientes datos: a) Número de acta en la cual se dispone la aplicación de la medida provisional y/o medida complementaria. b) Número de expediente.