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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE INSTITUYE Y REGLAMENTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza instituye como política pública de la Municipalidad Distrital de Ate el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en la jurisdicción del territorio del Distrito de Ate. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se de fi ne como: a) Cultura Viva Comunitaria: Al proceso dinámico y permanente en donde las expresiones artísticas y culturales que se generan en las comunidades locales y la ciudad, a partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la articulación con organizaciones sociales, aportan al desarrollo y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de formación humana, política, artística, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífi ca, la cohesión social, la inclusión con equidad de género y la construcción colectiva, todo esto en la búsqueda de la promoción del desarrollo y la paz de la comunidad. b) Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria: A las organizaciones sociales, artísticas y culturales que promueven un proceso dinámico y permanente en sus respectivas comunidades del Distrito de Ate, que tienen por fi nalidad aportar al desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en articulación con las organizaciones sociales. c) Aliados de la Cultura Viva Comunitaria: Son gestores culturales, artistas, dirigentes sociales, profesionales, estudiantes y miembros de la sociedad civil, que actúan de manera asociativa y/o individual, y que aportan al desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en los diferentes territorios del Distrito de Ate. TÍTULO II INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE CULTURA VIVA COMUNITARIA Artículo 3º.- Del Registro de Organizaciones y Aliados Créase el “Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados”, que será parte de la información administrada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ, de la Municipalidad Distrital de Ate, o la que haga sus veces, y estará a su cargo. Dicho registro tendrá por fi nalidad identi fi car a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y sus aliados, así como también les permitirá acceder a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza. Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria a que se re fi ere el artículo 2º, inciso b) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza pueden inscribirse en este registro. Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria deben actualizar su inscripción cada dos años, para lo cual deberán presentar un informe documentado de actividades realizadas durante dicho periodo. Artículo 4º.- Requisitos de Inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados 4.1.- Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria deberán cumplir con lo siguiente:a) Desarrollar una plani fi cación de actividades en las comunidades según lo de fi nido en el artículo 2º, literal a). b) Desarrollar actividades permanentes de Cultura Viva Comunitaria en un mismo territorio durante por lo menos dos (2) años consecutivos, donde se pueda demostrar como mínimo dos (2) actividades relevantes de trabajo comunitario por año. c) Desarrollar estrategias de articulación de las organizaciones del territorio barrial, zonal y/o distrital mediante invitaciones, comunicaciones y/u otras estrategias, pertinentes. d) Expresar su compromiso con la solidaridad y la convivencia pací fi ca, para el desarrollo de sus comunidades y el distrito de Ate, sin ningún tipo de discriminación. e) Aportar a la conformación de actores sociales, políticos y culturales para el desarrollo de sus comunidades y el distrito de Ate. f) Desarrollar estrategias de acción circunscrita en las dinámicas de educación y comunicación comunitaria, creación, promoción y difusión de expresiones artísticas y culturales; y en la generación de recursos económicos, articulación en redes y trabajo cooperativo para la consecución de sus fi nes culturales. 4.2.- Los aliados deberán cumplir con lo siguiente:a) Tener una trayectoria de no menos de dos (2) años en actividades de apoyo a las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria. Delegase a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o la que haga sus veces, la formulación e implementación de los instrumentos a ser requeridos a las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria para el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Artículo 5º.- Bene fi cios de inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados que hayan sido incluidas en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o la que haga sus veces, que demuestren un impacto sostenido en su comunidad y en la ciudad podrán acceder a los siguientes bene fi cios: 1. Participación en los concursos, para proyectos de arte y comunidad, de Cultura Viva Comunitaria organizados por la Municipalidad de Ate. 2. Capacitación permanente en gestión cultural, fortalecimiento organizacional y otras materias a fi nes. 3. Otorgar facilidades de equipamientos logísticos y de espacios públicos gestionados por la Municipalidad Distrital de Ate, para el desarrollo de actividades de Cultura Viva Comunitaria. El pedido se tramita como una petición de gracia. 4. Participación en eventos de Cultura Viva Comunitaria Organizados por la Municipalidad Distrital de Ate. Los Aliados de las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria accederán sólo a los bene fi cios establecidos en los Numerales 2), 3) y 4) del presente artículo. Artículo 6º.- Incorporación de las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS Crease un acápite de “Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria”, en el artículo 6º, número 6.3 inciso “a” referido a organizaciones culturales y artísticas de la Ordenanza Nº 421-MDA, Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Ate.