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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / que elaboren proyectos que tengan un impacto relevante sobre la misma comunidad. b) Adquisición, mantenimiento y renovación de bienes tales como luces, equipos de sonido, escenarios, proyectores, entre otros, que permitan la realización de las actividades de arte y comunidad, según un calendario anual, que se hará público a fi n de cada año, mediante el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate y otros medios de comunicación que la Municipalidad considere pertinentes. c) Utilización de espacios públicos aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate para el desarrollo de las actividades de Cultura Viva Comunitaria. d) Fortalecimiento de las organizaciones culturales mediante la realización de eventos, tales como: seminarios, capacitaciones, foros, congresos y otros pertinentes. e) Informes periódicos de los gastos destinados para las diversas acciones en el marco de la presente Ordenanza. f) Financiar el intercambio de experiencias entre las organizaciones registradas en la base de datos del Programa de Cultura Viva Comunitaria del Distrito de Ate. Artículo 13º.- Responsabilidad La implementación y ejecución de la presente Ordenanza está a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, debiendo realizarse en coordinación con las demás unidades orgánicas de la corporación municipal que se vean involucradas, en el marco de sus respectivas funciones y/o competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente. Artículo 14º.- Medición del Impacto y Aporte de la Cultura Viva Comunitaria en el Desarrollo Territorial La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, a través del Programa de Cultura Viva Comunitaria, con la fi nalidad de monitorear la aplicación de la política pública, desarrollará una línea de base para construir indicadores de impacto y resultado que permitan hacer el seguimiento a la implementación y ejecución de la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Distrito de Ate. La elaboración de los indicadores deberá contemplar procesos participativos que permitan acordar colectivamente las variables a medir. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, a través del Programa de Cultura Viva Comunitaria, desarrollará un sistema o registro de información pública geográ fi co-territorial, para determinar el radio de acción de cada una de las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria inscritas, con los respectivos datos de la organización, actividades que realizan, resultados obtenidos, calendarización de su agenda anual, entre otro tipo de información que corresponda. Artículo 15º.- Sistematización y Memoria de la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, a través del Programa de Cultura Viva Comunitaria, realizará la publicación anual de los avances de la implementación y ejecución de la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Distrito de Ate. Para la Memoria se usará un registro audiovisual y escrito, y la sistematización digital (a través de medio informático), será permanente, considerando todas las actividades culturales vinculadas a la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Ate.Artículo 16º.- Estrategias de Comunicación y Difusión La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, a través del Programa de Cultura Viva Comunitaria, promoverá estrategias de comunicación que permitan que las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria interactúen y logren visibilidad a través de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital Ate, o la que haga sus veces, así como a través de otros medios de prensa y comunicaciones que la Municipalidad considere pertinentes, en el marco de la normatividad legal vigente, para que se difundan sus actividades y/o se generen nuevas relaciones. Artículo 17º.- Evaluación de la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria Para la evaluación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el Programa Cultura Viva Comunitaria y la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, realizarán las siguientes actividades: a) Crear y habilitar mecanismos de participación democrática en las comunidades con el propósito de evaluar la política pública municipal para la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria. b) Solicitar a las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria inscritas en el “Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria” la entrega periódica de un informe de sus actividades; los mismos que serán publicados en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. c) Requerir a las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria inscritas, que hayan accedido a alguno de los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, la sustentación de sus proyectos, de sus indicadores de evaluación y de un informe fi nal de los resultados logrados con sus proyectos; los mismos que serán publicados en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. d) Elaborar un Sistema Público de Información.e) Informar anualmente al Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio, los resultados de la implementación, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. f) Las demás actividades que sean consideradas necesarias y/o pertinentes para una adecuada evaluación de la política pública municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria. TÍTULO IV ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA Artículo 18º.- Articulación de la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en la Municipalidad Distrital de Ate La política pública establecida en la presente ordenanza se articula con todos los programas y proyectos especiales de los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, según les corresponda en el marco de sus respectivas competencias; así mismo, con otros organismos públicos descentralizados, empresas, y demás agentes económicos del distrito que sean colaborativos, en el marco del enfoque del desarrollo territorial del distrito de Ate. Artículo 19º.- Articulación de la Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria con otros Niveles de Gobierno La Política Pública Municipal para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria establecida