TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece expresamente la “facultad de la administración de clausurar locales de forma temporal o de fi nitiva” cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya un peligro o un riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, tales como: “(…) Artículo 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos molestos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. (…)” Que, la norma en cuestión establece una serie de supuestos en los que la sola veri fi cación del hecho por parte de la Municipalidad autoriza la ejecución inmediata de la medida de clausura - al encontrarse perjudicando el interés público -, la misma que podría ser, cuestionada con posterioridad en sede administrativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 481-MDA - Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, establece infracciones y sanciona a las personas naturales, personas jurídicas y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 003-2021-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modi fi ca los Artículos 56º, 59º, 60º, 61º y 62º de la Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 56, 59, 60, 61 Y 62 DE LA ORDENANZA Nº 481-MDA, ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto, aplicar el “PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD” al momento de proceder a cali fi car las solicitudes de LEVANTAMIENTO DE CLAUSURAS, las cuales están directamente referidas al cumplimiento de los mandatos establecidos en una Resolución de Sanción. Artículo Segundo.- FINALIDAD Desincentivar las conductas contra de las regulaciones municipales en materia de comercialización, tales como “traspaso de empresa o de local” y contribuir con el impulso a la libertad de empresa y establecer orden en el ejercicio de la actividad económica. Asimismo, desincentivar la proliferación de actos que atenten contra la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca de la comunidad, garantizando la protección de las personas dentro del Distrito de Ate. Artículo Tercero.- BASE LEGALa) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de Fiscalización y Control Administrativo se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Ate, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad de Ate, como órgano de Gobierno Local; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público, incluyendo las empresas del Estado, organismos regionales o municipales, y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Ate en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes, a fi n de velar por la paz social y el orden público. Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones es responsable de realizar la fi scalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate. Artículo Sexto.- DE LA DIFUSIÓN DE NORMAS El Órgano de Fiscalización, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, se encargará de realizar la difusión de las conductas infractoras planteadas en la presente Ordenanza, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo Séptimo.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 481-MDA Y MODIFICATORIAS Modifíquese los Artículos 56º numeral 1.1 y 1.2 del inciso 1; Artículo 59º, Artículo 60º, Artículo 61º y Artículo 62º de la Ordenanza Nº 481-MDA y modi fi catorias – Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo siguiente: Artículo 56º.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS (…) 1. CLAUSURA: (…)1.1. CLAUSURA TRANSITORIA: Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable - respecto del uso de edi fi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una