TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 59º.- DE LA SOLICITUD PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES DE CLAUSURA Se procederá al levantamiento de las medidas provisionales de clausura, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas, en la presente Ordenanza, teniendo como criterio que la conducta infractora se haya adecuado y/o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la veri fi cación que corresponda. Sin embargo, conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 481-MDA y sus modi fi catorias, que establece criterios para la GRADUALIDAD que en orden de prelación se señalan en el artículo 248º numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; - La probabilidad de detección de la infracción;- La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; - El perjuicio económico causado;- La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. - Las circunstancias de la comisión de la infracción; y,- La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduación de las infracciones se aplicará la siguiente cali fi cación: - MG = Muy Grave - G = Grave- L = Leve Sin embargo, en los casos en que se presenten las siguientes conductas infractoras, o los siguientes hechos materia de sanción, los mismos serán cali fi cados como MUY GRAVES: - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para propiedad privada - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad pública - Infrinjan las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil - Impliquen, la inobservancia de la orden de paralización o clausura - Obstaculicen o impiden la labor de fi scalización - Atenten contra la salud física y mental de los menores de edad, o faciliten o induzcan el consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco - Produzcan olores, humos, ruidos u efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario El levantamiento de las medidas provisionales de clausura, se realizará a solicitud del propietario, quien presentará una solicitud simple ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad con atención a la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones. De proceder a interponer la solicitud el conductor del establecimiento, deberá hacerlo conjuntamente con el propietario, de lo contrario NO SERA PROCEDENTE, y se procederá al ARCHIVO DE LA MISMA, previa remisión de respuesta a los solicitantes. Asimismo, se deberá tomar en cuenta: 1. La solicitud de parte para el levantamiento de las medidas transitorias de clausura, se deberá interponer como un documento independiente y no como una pretensión adjunta a descargo alguno, para lo cual el procedimiento sancionador no debe haber culminado. El administrado procederá a cancelar el monto de la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, previa adecuación de la conducta infractora. La citada petición de levantamiento de MEDIDA PROVISIONAL, deberá estar debidamente sustentada, será ingresada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ate. 2. La solicitud de parte para el levantamiento de las medidas transitorias de clausura, interpuesta de forma independiente, en caso el procedimiento sancionador haya culminado con la imposición de la Resolución de Sanción NO PROCEDE, debiendo interponer el mismo contra la medida complementaria consignada en el citado administrativo, mediante documento adjunto El administrado procederá a cancelar el monto de la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, previa adecuación de la conducta infractora. La citada petición de levantamiento de MEDIDA PROVISIONAL, deberá estar debidamente sustentada, será ingresada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 59-A.- DE LA SOLICITUD PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CLAUSURA Se procederá al levantamiento de las medidas complementarias de clausura, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas, en la presente Ordenanza, teniendo como criterio que la conducta infractora se haya adecuado y/o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la veri fi cación que corresponda. Sin embargo, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 481-MDA y sus modi fi catorias, que establece criterios para la GRADUALIDAD que en orden de prelación se señalan en el artículo 248 numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; - La probabilidad de detección de la infracción;- La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; - EI perjuicio económico causado;- La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. - Las circunstancias de la comisión de la infracción; y,- La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduación de las infracciones se aplicará la siguiente cali fi cación: - MG = Muy Grave - G = Grave- L = Leve Sin embargo, en los casos en que se presenten las siguientes conductas infractoras, o los siguientes hechos materia de sanción, los mismos serán cali fi cados como MUY GRAVES: - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para propiedad privada - Ocasionen algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad pública - Infrinjan las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil - Impliquen, la inobservancia de la orden de paralización o clausura - Obstaculicen o impiden la labor de fi scalización - Atenten contra la salud física y mental de los menores de edad, o faciliten o induzcan el consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco - Produzcan olores, humos, ruidos u efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. El levantamiento de las medidas complementarias de clausura, se realizará a solicitud del propietario, quien presentará una solicitud simple ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad con atención